REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001817
ASUNTO : SP11-P-2005-001817


Visto el escrito, presentado por la ciudadana GLADIS GAVIRIA DE GALUE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.990.467, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: vehículo clase MOTO, serial motor 3KJ, marca YAMAHA, modelo NEXIZONE, año 2000, tipo PASEO, serial carrocería 3YK6238932, color MORADO, este Tribunal para decidir observa:

I
DE LOS HECHOS
El día 17 de septiembre de 2005, funcionarios adscritos a la Comisaría Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, siendo aproximadamente las 07:00 (19:00) horas de la noche, encontrándose en el Punto de Control en el sector de CAZTA, ubicada en la entrada de Ureña, visualizaron una moto con dos ciudadanos y se les dio la voz de alto, en ese momento trataron de darse a la fuga siendo capturados por los efectivos que se encontraban en los costados de la vía pública, donde procedieron a pedirle la identificación de la moto y los mismos informaron que no la poseían para el momento, donde minutos después apareció una adolescente CENOBIA ESTUPIÑAN MERCHÁN, quien se trasladaba en un vehículo particular y les informó que esos ciudadanos que estaban sobre la moto se la habían robado en el sector del Cementerio del Municipio Pedro María Ureña. Estos ciudadanos quedaron identificados como WILMAN ENRIQUE BUITRAGO PABON de 21 años de edad y YONATHAN ANTONIO BENAVIDES BASTO de 16 años de edad, quien poseía para el momento de la detención tres llaves para suichera de motos, un llavero de color blanco con un logotipo de Yamaha y una de las llaves posee un forro de color negro, serial 6726 marca Yamaha, serial B34541. Estas personas no poseían ningún tipo de documentación u objetos de valor.

II
DE LA INVESTIGACION
En virtud de tales hechos, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:
• Al folio 45, la experticia N° 137 de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña en la cual se concluye: “ Que el vehículo en estudio presenta el serial de carrocería numero 3YK6238932, ES ORIGINAL, por cuanto su sistema de rotulación es de los utilizados por la planta ensambladora. Que el vehículo en estudio presenta serial de motor 3KJ, siendo el mismo original, por cuanto su sistema de rotulación es de los utilizados por la planta ensambladora .
• Al folio 160, corre agregada acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña del Estado Táchira , donde dejan constancia. “ A fin de dar cumplimiento con el oficio 1J-592-06, emanado del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual solicita que se traslade comisión de esta Unidad Operativa a la Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Urbanización Simón Bolívar N° 15-44 Ronald Motos, vía Aguas Calientes, Ureña Estado Táchira, y se proceda a verificar la información exacta contenida en la factura N° 0021, de fecha 17-06-2005, solicitar copia certificada de la misma y copia del asiento del libro de ventas diarias, correspondiente a la fecha, a fin de ser agregado al asunto SP11-P-2005-001817, según causa 20F8-515-05, seguida al ciudadano William Enrique Buitrago Pabón. A tal efecto, me traslade en compañía del Agente Sayet Colmenares, hacía la dirección en referencia, logrando sostener entrevista con la ciudadana Flores Velasco Alix Yaneth, titular de la cédula de identidad N° V23.161.007, esposa del propietario de la razón social “ Ronald Motos” , a quien una vez expuesto el motivo de nuestra presencia, facilito a la comisión copia del Registro de Comercio de Ronald Motos , copia de la factura N° 0021, de fecha 17-06-2005, a nombre de Gladis Gaviria Galue, V-8.990. donde se evidencia la venta del vehículo clase vehículo clase MOTO, serial motor 3KJ, marca YAMAHA, modelo NEXIZONE, año 2000, tipo PASEO, serial carrocería 3YK6238932, color MORADO, por un monto de 1.700.000, oo Bolívares, así como copia del libro de Ventas correspondiente al periodo del Mes Junio del año 2005, a nombre de Triana Payarez Mauricio, las cuales se anexan a los fines legales consiguientes.

Hechas las consideraciones anteriores, observa el Tribunal, que:
1.- Del resultado de la investigación se observa, que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún ente policial ni administrativo;
2.- Que del resultado de la experticias realizada dicho vehículo no presenta seriales adulterados, y el certificado de registro es original.
3.- Que la ciudadana GLADIS GAVIRIA DE GALUE, ha demostrado el derecho que posee sobre el vehículo solicitado, lo cual se evidencia de los documentos antes relacionados.

Consecuencia de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que lo procedente en este caso, es decretar la entrega del vehículo MOTO, serial motor 3KJ, marca YAMAHA, modelo NEXIZONE, año 2000, tipo PASEO, serial carrocería 3YK6238932, color MORADO, a la mencionada ciudadana GLADIS GAVIRIA DE GALUE, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MOTO, serial motor 3KJ, marca YAMAHA, modelo NEXIZONE, año 2000, tipo PASEO, serial carrocería 3YK6238932, color MORADO, a la mencionada ciudadana GLADIS GAVIRIA DE GALUE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.990.467, para lo cual líbrese el oficio correspondiente .

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA H.