REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001000
ASUNTO : SP11-P-2006-001000

En fecha 25-abril-2006, Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio N° 1, dictó Decisión en la presente causa, donde aparecen como imputados los ciudadanos HERNAN DARIO SIERRA OLAYA Y DANIEL GOMEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
En fecha 28-abril-2006, se levantó Acta de Compromiso para el otorgamiento de Medidas Sustitutivas de la Privación de Libertad y al mismo tiempo, se libró Boleta de Libertad N° 30 a favor del ciudadano HERNAN DARIO SIERRA OLAYA, con las condiciones acordadas en la propia Decisión.
Igualmente, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al ciudadano DANIEL GOMEZ RODRIGUEZ, en las mismas condiciones acordadas en la Dispositiva.
Visto El Escrito presentado por la Defensa, recibido el 27-04-2006 a las 11:00 a.m., donde solicita el Cambio de Medida Cautelar, quien decide, tomando en consideración de que no han variado las circunstancias y en tal sentido, se le mantiene invariable y con pleno efecto la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en: 1.-) Presentación de dos (2) Fiadores de comprobada solvencia económica, Venezolanos, que devenguen un mínimo de CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias, cada uno. 2.-) Que presenten constancia de Ingresos y Balance debidamente certificados por Contador Público, donde se desprenda el todo utilizado para emitir la información, junto con los soportes en original que los avalen o en su defecto, las facturas por pagos que permitan deducir los ingresos, todo ello por apego a lo establecido en las normas tributarias para ser verificados por el Tribunal. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES ESBOZADOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
U N I C O : SE NIEGA LA PETICION DE LA DEFENSA Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS ACORDADAS EN LA DECISION DEL 25-abril-2006, consistente en las siguientes obligaciones: 1°) Presentación de dos (2) Fiadores de comprobada solvencia económica, Venezolanos, que devenguen un mínimo de CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias cada uno. 2°) Que presenten Constancia de Ingresos y Balances, debidamente certificados por Contador Público, donde se desprenda el todo utilizado para emitir la información, junto con los soportes en original que los avalen o en sus defecto, las Facturas por Pagos, que permitan deducir los Ingresos; todo ello, por apego a lo establecido en las normas tributarias para ser verificados por el Tribunal y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

El Juez de Juicio N° 1
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


El Secretario
Abg. ISRAEL RINCON ROMERO