REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000406
ASUNTO : SP11-P-2004-000406


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

.- JUEZ : ABG. RICHARD CAÑAS DELGADO
.- FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS.
.- ACUSADO: OCTAVIO SOLANO MARTINEZ
.- DEFENSORA: ABG. AÍDA FABIANA REYES COLMENARES.
.- DELITO: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
.- VICTIMA: LEYDI GIRON ZÚÑIGA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa, visto el Acta de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 21 de Marzo de 2005, en contra del acusado OCTAVIO SOLANO MATTINEZ, de nacionalidad colombiana, nacido el Pie de Cuesta Santander, República de Colombia, nacido en fecha 21-09-1964, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.332.295, de 40 años de edad, soltero, de profesión cauchero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, casa N° 9-154, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Leydi Giron Zúñiga, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba de un (01) año; este Tribunal para decidir observa:

Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal verificó las presentaciones y constató que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas. El Representante del Ministerio Público, expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones, solicito que sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y una vez verificadas las mismas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, es todo”.

El acusado OCTAVIO SOLANO MARTINEZ, manifestó que ha cumplido, con todas las obligaciones impuestas.

La defensa por su parte, alegó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”.

Igualmente, se oyó a la ciudadana Leydi Nathali Giron Zúñiga, quien señaló: “Quiero manifestar que el ciudadano Octavio Solano Martínez no ejerció ningún tipo de violencia física o psicológica en contra de mi persona, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión efectuada de las presentaciones realizada por el acusado de autos, consta en un folio útil, copia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, procede este Sentenciador a señalar que el prenombrado acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 21 de Marzo de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso la obligación de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada dos (02) meses. 2.- Prohibición de volver a ejercer algún tipo de violencia física o psicológica, contra la ciudadana Leydi Nathali Giron Zúñiga. 3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Por consiguiente, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 23 de Diciembre de 2004. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OCTAVIO SOLANO MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, nacido el Pie de Cuesta Santander, República de Colombia, nacido en fecha 21-09-1964, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.332.295, de 41 años de edad, soltero, de profesión cauchero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, casa N° 9-154, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Leydi Giron Zúñiga, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 23 de Diciembre de 2004.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia a los 30 días del mes de mayo de 2006.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a alguacilazgo.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.


LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO