REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 16 de mayo de 2006
CAUSA N° WP01-P-2006-2024
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DAMASO CABRERA
DEFENSA PRIVADA: JOSE DE JESUS HERRERA
OMAR ARTURO SULBARAN
ALGLEMYS BARBOZA JIMENEZ
DALYS AMPARAN
IMPUTADO: TOMMY RAFAEL YAYES MONTILLA
EDUIN AGUSTIN BLANCO VELA
YIMI ALEXANDER AMAYA RAMOS
JUAN FRANCISCO GARCIA PADRON

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos TOMMY RAFAEL YAYES MONTILLA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 25-03-1978, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Luis Emiro Chirinos (v) y de Delia García (v) titular de la cédula de identidad N° 13.828.856, residenciado en el Barrio El Rincón Quenepe, casa 27, pasando el Puente Luis Pardo Medina, Maiquetía, Estado Vargas; EDUIN AGUSTIN BLANCO VELA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09-12-1976, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barman o Mesonero, hijo de Carlos Gilberto Ortiz (v) y de María Hilda Vela (v), titular de la cédula de identidad N°12.654.367, residenciado en Callejón la Mora, antigua ferretería La Mora, primera casa, Montesano Estado Vargas; YIMI ALEXANDER AMAYA RAMOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 13-09-1979, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo Gustavo Amayo (f) y de Omaira Ramos (v), titular de la cédula de identidad N°17.440.788, residenciado en Maiquetía, calle Flores a Jabillo, Pensión “Mi Maiquetía, al frente del Centro comercial El Pozo, Estado Vargas; y JUAN FRANCISCO GARCIA PADRON, quien dijo ser de Nacionalidad Española, Natural de Canarias España, nacido en fecha 06-08-1958, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de Luis Emiro Chirinos (v) y de Delia García de Chirinos (v), titular de la cédula de identidad N°E-949880, residenciado en Rincón a Quenepe, casa 27, pasando el puente Luis Pardo Medina, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. DAMASO CABRERA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos TOMMY RAFAEL YAYES MONTILLA, EDUIN AGUSTIN BLANCO VELA, YIMI ALEXANDER AMAYA RAMOS y JUAN FRANCISCO GARCIA PADRON quienes fueron aprehendidos en fecha 14-05-2006, aproximadamente a las 9:35 horas de la mañana, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, una vez que estos obtuvieron información por parte de la víctima el ciudadano Dos Reis Nunes Fernando a quienes informó que había sido objeto de un delito (Contra la Propiedad), cuya circunstancia de tiempo, modo y lugar fueron establecidas en el acta que suscriben los funcionarios actuantes, quienes entre otras cosas exponen que se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano de nombre Yimi Sosa, donde pide que se trasladen al lugar donde ocurrieron los hechos, siendo el Bar Restaurante denominado “El Recreo”, ubicado en la calle Jefatura con calle Mar, cerca de la Clínica Alfa, local propiedad de la víctima, motivado a que se había cometido un robo en ese lugar, seguidamente los funcionarios actuantes se trasladaron al lugar referido sosteniendo conversación con la víctima propietaria del establecimiento, quien manifiesta que le había sustraído la cantidad de diez y ocho millones de bolívares (18.000.000Bs) y una caja de Whisky de marca Black Label, que igualmente había interpuesto la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Vargas, el mismo ciudadano se percató que la santa maría no había sido violentada, y no presentaba los candados, al igual que las puertas de entrada al Bar y al Restaurante, la víctima informó que tenía sospechas de dos de sus empleados, de nombre Darwin Peña quien ejercía la función de portero, y Edwin Blanco la función de ayudante de cocina, indicando a los funcionarios actuantes la dirección de cada uno de ellos y seguidamente se trasladaron los mismos, a las direcciones antes señaladas, en primer lugar la Pensión “Mi Maiquetía”, ubicada diagonal del Centro Comercial EL Pozo”, donde reside el ciudadano Darwin Peña, encontrando a dicho ciudadano, solicitando que los acompañara hasta la sede del comando policial y el mismo lo hizo sin oponer ningún tipo de resistencia, los funcionarios manifestaron que el ciudadano les informó que Edwin Blanco, le había preguntado sobre unas llaves, llaves estas que sirven para abrir los candados de la santa maría del referido Bar. Seguidamente, los funcionarios se trasladaron a la dirección ubicada en el sector Montesano, callejón la Mora, casa N° 2, Parroquia Maiquetía, una vez en el sitio se entrevistaron con la ciudadana Deglis Coromoto Palacios quien manifestó ser esposa del ciudadano Edwin Blanco, preguntándole sobre la presencia de éste, indicando que no se encontraba, en ese mismo momento la comisión recibe llamada que el referido ciudadano se encontraba en la comandancia, vía radiofónica, por lo que los mismos se trasladaron y quien confesó voluntariamente que él en complicidad con los ciudadanos Yimi Amaya y Yayes Tommy hurtaron las llaves que abren los candados de la Santamaría que del Bar “El Recreo”, para perpetrar el hecho, sustrayendo la cantidad de diez y ocho millones quinientos (18.500.000Bs) y once (11) botellas de whisky de marca Black label. Continuando con las investigación los funcionarios actuantes se trasladaron al sector El Rincón, pasando el puente Luis Pardo Medina, lugar donde reside Yayes Tommy entrevistándose con la ciudadana Delia García de Chirinos, y a quien se le pregunto sobre la ubicación del mencionado ciudadano contestando que se había retirado para su trabajo, siendo éste Bar Restaurante “El Recreo”, por lo que dicha comisión se trasladó a la señalada dirección y una vez en el sitio preguntó por el ciudadano Yayes Tommy, quien una vez identificado y al ser interrogado del hecho investigado, confesó al igual que el ciudadano Blanco Vela Edwin Agustin haber sido autores del hecho. Seguidamente, el ciudadano Edwin Blanco le informa a los funcionarios actuantes que en su residencia tenía oculto la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000Bs), específicamente detrás del tanque de la poseta y que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se dirigía a su residencia, trasladándose la comisión al lugar de la residencia antes citada, donde efectivamente se encontraba la mencionada comisión (CICPC), observando que la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Vargas, entró al lugar de la residencia previamente autorizada por la ciudadana Deglys Palacios y una vez que éstos funcionarios se marcharon, la comisión actuante procedió a preguntarle a la antes ciudadana la ubicación del cuarto de baño y la revisaron, no encontrando el dinero al cual hizo mención el ciudadano Yayes Tommy donde finalmente visto los resultados los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Vargas, se llevaron la ciudadana Deglys Coromoto Palacios y los integrantes de la comisión policial se dirigieron al comando. Procediendo con la investigación los funcionarios actuantes se trasladaron al Bar Restaurant Chino “Lay Gar” ubicado en la calle Jefatura al lado de la Clínica Alfa, con el objeto de ubicar al ciudadano de nombre Yimi, por cuanto el presuntamente tenía en su poder la cantidad de un millón quinientos mil (1.500.000Bs), los cuales eran productos del hurto, una vez en el sitio con el ciudadano Amaya Ramos Yimi Alexander a quien se le solicitó la entrega del referido dinero, manifestando que no tenía problemas, pero que se encontraba en el lugar de su residencia denominada “Mi Maiquetía” ubicada en el sector subida el Jabillo, diagonal al “Pozo”, una vez en el sitio el ciudadano antes señalado ingresó a la habitación y manifestó a los funcionarios que el dinero se encontraba en una bolsa negra con letras rojas y que efectivamente se encontraba en su interior la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000Bs), y que el mismo le había sido entregado por un ciudadano a quien apodan el Gocho, quien lo tomó de una mesa en la casa del ciudadano Yimi, prosiguiendo con las investigaciones la comisión actuante se traslado a la vivienda ubicada en el sector El Rincón, Puente Luis Pardo Medina, donde reside el ciudadano Juan García y quien supuestamente tiene la cantidad de tres millones (3.000.000Bs), el cual es producto del hecho investigado, y quien respondió que no tenía problemas en entregar el dinero y que el mismo había sido entregado por el ciudadano Edwin, después de haber recibido una llamada telefónica aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana, para que lo fuera a buscar en el sitio denominado “La Parrillita” ubicado en el sector de Catia la Mar, entrada de la Pepsi Cola, ya que se encontraba en estado de ebriedad, entregándole la cantidad de un millón doscientos ochenta y cuatro mil bolívares (1.284.000Bs), asimismo, condujo a la comisión a la habitación donde se sustrajo dos (02) estuches contentivos cada uno de dos (02) botellas de whisky Black label, y tres (03) botellas de la misma marca, las cuales habían sido entregadas por el ciudadano Edwin, por lo anteriormente expuesto esta representación Fiscal precalifica el delito como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 453 del Código Penal, en relación con el artículo 77, ordinales 1°, 9° y 12°, ejusdem, por lo que solicito se dicte una Medida Judicial Privativa de Libertad a los ciudadanos antes nombrados, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se requiere que la presente investigación se lleve por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 280 eiusdem.


Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que en el Bar Restaurant El Recreo, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, propiedad del ciudadano Dos Reis Nunes Fernando, se introdujeron unas personas y sustrajeron dieciocho millones de bolívares y una caja de whisky marca Black Babel (etiqueta negra) y según información aportada por la víctima se percato en horas de la mañana al regresar a su comercio y observó que la puerta principal del local no estaba violentada sin embargo la puerta de la oficina estaba tirada y roto los marcos, asimismo indicó que le faltaban dos llaves que abren los candados de la puerta santa maría, e igualmente señaló que sospechaba de dos empleados de nombre Darwin Pena (portero) y Eduin Blanco (cocinero), lo que motivó las pesquisa por parte del cuerpo policial, resultando detenido los ciudadanos TOMMY RAFAEL YAYES MONTILLA, EDUIN AGUSTIN BLANCO VELA, YIMI ALEXANDER AMAYA RAMOS y JUAN FRANCISCO GARCIA PADRON, ello en razón, a que el ciudadano Darwin Peña quien es el portero del local indicó a la comisión policial que días antes el ciudadano Eduin Blanco le había preguntado cuales eran las llaves que abrían los candados de la puerta (santa maría) del negocio, lo que motivó la entrevista a éste ciudadano, quien manifestó (según acta policial) que él conjuntamente con Yimi Amaya y Yayes Tommy cometieron el hurto en el local El Recreo, entregando Yimi Alexander Amaya Ramos la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,oo Bs) (ver folio 16 y 17), asimismo el ciudadano Juan Francisco García Padrón entregó a la policía la cantidad de un millón doscientos ochenta y cuatro mil bolívares (1.284.000,oo Bs) y cinco botellas de whisky Black Label, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

Se niega la solicitud de la defensa en el sentido que le sea otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados de autos, toda vez que la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, fue el de Hurto Calificado, el cual comporta una pena superior a tres años prisión, aunado a ello, por estar en fase de investigación existe el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda las copias solicitas por las defensas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos TOMMY RAFAEL YAYES MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.828.856, EDUIN AGUSTIN BLANCO VELA, titular de la cédula de identidad N° 12.654.367, YIMI ALEXANDER AMAYA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 17.440.788, y JUAN FRANCISCO GARCIA PADRON, titular de la cédula de identidad N° E-949880, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, ordinales 1° 3° y 4°) TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por ser improcedente al igual que la libertad sin restricciones. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las defensas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

WP01-P-2006-2024