REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 27 de mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-2148
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARVILA ARAUJO
DEFENSA PÚBLICA: YANETH GUARIGLIA
IMPUTADO: ALFREDO JOSE AGUILAR ACOSTA

DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALFREDO JOSE AGUILAR ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 3.891.918, contenida en el artículos 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del CÓDIGO PENAL, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la expedición de copias.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-2148