REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de mayo de 2006
196 y 147
CAUSA N° WP01-P-2006-2149
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANTONIO FINUCCI
DEFENSA PRIVADA: DELANO ENRIQUE VICENTE RUJANO
IMPUTADO: MARTIN JOSE MONASTERIOS KELIS


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decrete Medida Privativa de Libertad al imputado MARTIN JOSE MONASTERIOS KELIS, Titular de la Cédula de Identidad V-15.545.370, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por estar llenos los extremos del articulo 250 y 251, ordinales 2º y 3º ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se le practique un reconocimiento medico legal al imputado. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en razón de el imputado funcionario policial, QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva formulado por la defensa privada, por cuanto la imposición de la misma no garantiza las resulta del proceso, asimismo existe peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causa.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-2149