REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 27 de mayo de 2006
196 y 147
CAUSA N° WP01-P-2006-2150
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: JANETH GUARIGLIA
DEFENSA PRIVADA: HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
IMPUTADOS: ADRIAN PIÑERO ESCOBAR
VICTOR JOSE BOLIVAR DIAZ
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ADRIAN PIÑERO ESCOBAR titular de la cédula de identidad N° V.3.610.281, y VICTOR JOSE BOLIVAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V.11.635.321, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del texto adjetivo penal ó la libertad inmediata. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a las copias simples solicitadas. CUARTO: En relación a la solicitud del Ministerio Público en el sentido de poner los bienes incautados a la orden del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados, este Tribunal deja expresa constancia que no ha recibido de la Oficina Nacional Antidroga información acerca de la creación de ese Servicio, en tal sentido los bienes incautados quedan a la orden del Ministerio Público conforme al Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
WP01-P-2006-2150