REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 04 de mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-1819
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MERCY RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: JOSE GREGORIO FLORES
IMPUTADO: VILLAMIZAR CASTILLO THEDDERT
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano VILLAMIZAR CASTILLO THEDDERT, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Ana. Córdoba, Edo. Táchira, nacido en fecha 17/10/1966, de 40 años de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.241.772, y del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela: C1104688, residenciado en: Sector la Avenida, casa # 01, calle 04, entre carrera 05 y 06, diagonal al Liceo Monseñor Bernabé, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad intraorgánica, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por ser considerado el delito de Transporte Ilícito de Droga como de lesa humanidad. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ