REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-399
ASUNTO : 5C-870-02
Corresponde a este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. MIGUEL ANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano GALINDO PEÑA NELSON ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7° del artículo 108 Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que en el presente caso no resulta procedente la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía de Transición, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa a los folios 103 y 104 del expediente cursa decisión dictada por este Juzgado de fecha 21-05-2002, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de La Causa, por prescripción de la acción penal conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 108, ordinal 5 y 110 del Código Penal, la cual constituye una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva que pone fin al proceso y que en el presente caso es cosa juzgada.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, con fundamento en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, por existir en la presente causa decisión judicial que puso fin al proceso, con fundamento en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
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