REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE JUICIO
Macuto, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017582
ASUNTO : WP01-P-2005-017582
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo indicado en el acta de la audiencia del juicio oral y público del día 27 de abridle 2006, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Simoza Aparcicio Alexander de Jesús, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 24/12/1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hija de José Gregorio Corina y Carmen Elena Chávez, residenciado en el Barrio Mirabal, Callejón Bolívar,, Casa N° 14, Catia La Mar, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Número V-16.507.499, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Jeannette Guariglia; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia el presente asunto en fecha 19 de diciembre de 2005, a la hora de 11:10 p.m., cuando a funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, el ciudadano Leonel Ladera les hizo entrega del acusado, a quien aprendió en las adyacencias del sector La Redoma de Mirabal, parroquia Catia La Mar del estado Vargas, por cuanto el mismo momentos antes había despojado bajo amenaza de arma fuego al ciudadano Osbneiber Ladera, de un par de zapatos deportivos, marca lotto. Igualmente se le incautó un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Amadeo Rossi, serial E070229;
SEGUNDO: En fecha 20 de diciembre de 2005, el detenido fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que fuera escuchado, acto donde el tribunal decretó su privación judicial preventiva de libertad y ordenó la aplicación de procedimiento abreviado. Posteriormente, en fecha Posteriormente, en fecha 10 de enero de 2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito formal de acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, en contra del ciudadano Simoza Aparcicio Alexander de Jesús, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal. En fecha 27 de enero de 2006 fue recibida en este Despacho Judicial el referido asunto, fijándose para el 06 de febrero de 2006, la oportunidad para que se llevara a efecto el juicio oral y público. Luego de varios diferimientos, el día 27 de abril de 2006 se realizó dicho acto, donde el representante del Ministerio Público expuso de manera oral la acusación al ciudadano Simoza Aparcicio Alexander de Jesús, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, ratificando el escrito acusatorio presentado con anterioridad. En la referida audiencia y luego de analizados los elementos aportados, el tribunal admitió parcialmente la acusación fiscal, ya que este operador determinó que los hechos denunciados encuadran en la tipificación prevista para los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 82 en su encabezamiento y 277 del Código Penal, calificación que en definitiva atribuyó el tribunal a los hechos denunciados. Igualmente fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y el imputado, asistido por la defensora, admitió los hechos por los que fue acusado y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales que corren a los folios 1 al 9 del presente expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que el ciudadano Simoza Aparcicio Alexander de Jesús, ha sido autor en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible, perpetrado por el acusado Simoza Aparcicio Alexander de Jesús, suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 82 en su encabezamiento y 277 del Código Penal;
CUARTO: Al haber el ciudadano Simoza Aparcicio Alexander de Jesús, admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 82 en su encabezamiento y 277 del Código Penal, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 458 del Código Penal, prevé una pena de diez a diecisiete años de presidio, que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de trece años y seis meses de presidio. Por su parte, el artículo 277 eiusdem, contempla una pena de tres a cinco años de prisión, que conforme a la regla del artículo 37 del Código Penal, el término medio es de cuatro años prisión. Cooresponde ahora la aplicación de lo previsto en los artículos 88 e in fine del 80 del texto sustantivo penal, en concordancia con la rebaja correspondiente, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en Siete (07) Años, Un (01) Mes, Veintirés (23) días y Ocho (08) horas de Prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, que deberá cumplir el ciudadano Simoza Aparcicio Alexander de Jesús por la comisión de los delitos antes señalados, estimándose que, en principio, la condena finalizará el día 12 del mes de enero del año 2012, a la hora de 07:10 a.m. Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Simoza Aparcicio Alexander de Jesús, suficientemente identificado, a cumplir la pena de Siete (07) Años, Un (01) Mes, Veintirés (23) días y Ocho (08) horas de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 82 en su encabezamiento y 277 del Código Penal, más la accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Vanessa Brizuela Bigott
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
La Secretaria
Abg. Vanessa Brizuela Bigott
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