REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000059
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL ALDANA ARENILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAC FLAVER ARELLANO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDA MERCANTIL SUPERMERCADO LUCKY C.A.. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTIUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de mayo de dos mil seis, comparecen el Ciudadano LUIS MIGUEL ALDANA ARENILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.975.278, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio MAC FLAVER ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.853, actuando con el carácter de parte accionante por una parte y por la otra el ciudadano NIE ZERONG, de nacionalidad China, titular de la Cédula de Identidad No E- 82.289.651 en su condición de representante de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL” SUPERMERCADO LUCKY C.A., domiciliada en la carrera 4 con calle 8, Coloncito, Estado Táchira, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ALICIA SUESCUN LEON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.156.995, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.379. En este estado la parte demandada, manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 marzo de 2006 que declaró con lugar la acción intentada por el Ciudadano LUIS MIGUEL ALDANA ARENILLA en su contra por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que condenó a la demandada, al pago de la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL EXACTOS , son (Bs. 6.211.032,00), cantidad que paga así: la cantidad de Bs. 311.032,000,00 en dinero en efectivo y la cantidad de Bs. 5.900.000,00, mediante la entrega de un cheque librado contra Banco Sofitasa, N° 07117849 de la Cuenta N° 0137-0019-22-0001136961, a nombre de éste, de fecha 10 de mayo de 2006.
SEGUNDO: En éste acto el demandante se comprometa a pagar los honorarios profesionales de la experto contable que realizó la Experticia Complementaría del Fallo, en la cantidad de Bs. 300.000,oo , una vez que culmine la presente Audiencia, la cual deberá certificar dicho recibo en el expediente
Con el presente pago, ambas partes dan por terminado el presente juicio y manifiestan su entera conformidad y declaran que nada más queda pendiente por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral que las unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado en la presente audiencia, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Luz Haydeé Gómez G
Abg. Nidia Moreno
Los Presentes
Parte Demandante, Parte Demandada
Apoderada Judicial Abogado Asistente
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