REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000208
PARTE ACTORA: MARIBEL RODRIGUEZ DE GRIMALDOS y RAFAEL ENRIQUE CARRILLO VIELMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO y ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PAEZ TACHIRA C.A. y VIRGILIO RAFAEL GARCIA FASENDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GALLANTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de mayo de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los abogados en ejercicio OMAR ENRIQUE CONTRERAS y JAVIER ANTONIO ROSARIO, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 9.246.423 y 8.104.753 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo el No 52.891 Y 48.905 en su orden, actuando en este acto el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos MARIBEL RODRIGUEZ de GRIMALDO y RAFAEL ENRIQUE CARRILLO VIELMA, plenamente identificados en autos actuando en este acto con el carácter de parte actora en el presente proceso, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, ZULMER PAOLA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.228.834, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 67.158, en su condición de apoderado judicial de la partes demandadas, FARMACIA PAEZ TACHIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de noviembre de 2005, bajo el No 32, tomo 37-A, y ciudadano VIRGILIO RAFAEL GARCIA FASENDA, venezolano, mayor de edad. una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES SIETE MILLONES EXACTOS, son (Bs. 7.000.000,00) los cuales son pagados de la siguiente forma:
.- Para la demandante MARIBEL RODRIGUEZ de GRIMALDO le será pagado la cantidad de Bs. 4.500.000,00, los cuales serán pagados el día 24 de mayo de 2006.-
.- Para el demandante RAFAEL ENRIQUE CARRILLO le será pagado la cantidad de Bs. 2.500.000,00, los cuales serán pagados el día 07 de junio de 2006.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Apoderado Judicial Parte Actora Abogado Asistente
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