REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 196°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001036
PARTE ACTORA: CARLHA MARIANA FLOREZ PERNIA, CARLOS ALBERTO FLOREZ PERNIA y MARIELA TRINIDAD PERNIA CONTRERAS (REPRESENTANTE DE LOS MENORES-MADRE)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEAL RANGEL JORGE ELIEZER
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, JHONY CLARET DUQUE PAZ y EDGAR ORLANDO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS DERECHOS LABORALES Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy jueves once (11) de mayo de 2006, siendo las 2:00 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana MARIELA TRINIDAD PERNIA CONTRERA, actuando en este acto en nombre y representación de sus menores hijo CARLHA MARIANA FLOREZ PERNIA, CARLOS ALBERTO FLOREZ PERNIA, plenamente identificados en autos como parte actora y su apoderado judiacial JORGE ELIECER LEAL RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.360, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio JHONY CLARET DUQUE y JUAN AGUSTÍN RAMIREZ MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.213.887 y 12.226.030 3n su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No 28.352 y 71.471 respectivemente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 1978, bajo el No 15, tomo 12-A, domiciliada en la carrera 10 No 2-109 Barrio El Carmen, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como se evidencia en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES SIETE MILLONES EXACTOS, son (Bs. 7.000.000,00) los cuales son pagados en el día 12 de mayo de 2006 .-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, en consecuencia se no se ejercerán ningún otro tipo de acciones que pudieren derivarse tanto de la relación laboral como del accidente de trabajo objeto de éste proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno

Los presentes,


Parte Actora


Apoderado Judicial Parte Actora Apoderados Judiciales Demandada