REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2006-000062
PARTE ACTORA: ANDREA PATRICIA VILLAMIZAR ESPINEL y CASA HERNANDEZ DIEZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: y MEDINA CASTILLO NELSON POMPILIO
PARTE DEMANDADA: ANDREA PATRICIA VILLAMIZAR ESPINEL y CASA HERNANDEZ DIEZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de mayoo de 2006, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada por auto separado de esta misma fecha, para la celebración de la Audiencia Preliminar se dio inicio y comparecen la parte Oferente el abogado en ejercicio NELSON POMPILIO MEDIA CASTILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO V- 10.156.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.578 en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CASA HERNANDEZ LA DIEZ C.A ( INDULAC), inscrito el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 1996, bajo el No 29, tomo,8-A, representada por AURELIANO HERNANDEZ MENDEZ, por la parte Oferida comparece la ciudadana ANDREA PATRICIA VILLAMIZAR ESPINEL, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.375.223, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.686.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.427, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del escrito de Ofrecimiento como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, la causa de la terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTI Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON 10/100 CENTIMOS, son (Bs. 2.224.216,10), contentivo esta cantidad en dos cheques el primero contra el Banco Sofitasa, No 07179035, de fecha 28 de febrero de 2006, a favor del oferido por orden del oferente por la cantidad de Bs. 1.763.249,31 y el segundo cheque por la cantidad de Bs. 470.966,80 en cheque contra el Banco Provincial, No 00001133 de fecha 21 de abril de 2006, a favor del oferido por orden del oferente.-
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Se ordena expedir dos (02) copias Certificadas de la presente acta .Archivase el presente expediente.-

La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

La Secretaria,




Abg. ALEIDA ESTHER ACEVEDO
Los Presentes,






PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE