REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: SP01-L-2006-000329

PARTE ACTORA: YOLIMAR BAUTISTA RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.105.741, actuando en nombre y representación de su menor hijo KEIBER DANIEL MALDONADO BAUTISTA y KEVIN DANIEL MALDONADO BUATISTA, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.861.465, quien actúa en nombre propio, domiciliados en Rubio, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORFI VICENTE CASTILLO Y JESÚS NEPTALI ESCALANTE PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. 86.134 y 44.504 en su orden
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONCORDIA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE).

Vista la demanda intentada por ante este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), y recibida por este Juzgado en la misma fecha incoada por los ciudadanos, KEVIN DANIEL MALDONADO BAUTISTA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.861.465 y la ciudadana YOLIMAR BAUTISTA RANGEL, venezolana, mayor de edad actuando en nombre y representación de su menor hijo KEIBER DANIEL MALDONADO BAUTISTA, representados por los abogados en ejercicio NORFI CASTILLO Y NEPTALI ESCALANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.134 y 44.504 en su orden, en contra del GRUPO CONCORDÍA, en la persona del ciudadano ALI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.717.323, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE); este Tribunal, luego de revisar el contenido del libelo de demanda, para decidir sobre su admisión observa:

La pretensión de los accionantes se circunscribe en solicitar en su propio nombre y en nombre y representación de su menor hijo, el cobro de las INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE), sufrido por el padre de su menor hijo, ya que el otro codemandante actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos derivados por el accidente ocurrido en fecha 10 de junio de 2004.

Al respecto debe señalarse lo siguiente; en principio, la ciudadana YOLIMAR BAUTISTA RANGEL , antes identificada, interpone la demanda en nombre y representación de su menor hijo, con lo cual se ven envueltos intereses patrimoniales del menor KEIBER DANIEL MALDONADO RANGEL teniendo entendido que el niño antes mencionado es sujeto pleno de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, y en el caso bajo estudio los intereses del niño deben ser velados y garantizados por el Estado a través de sus órganos Jurisdiccionales como lo son los Tribunales de la República, que sean competentes para su conocimiento, esto de conformidad con el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Partiendo de esta idea se debe destacar lo siguiente: Sí bien es cierto que los Tribunales del Trabajo son tribunales especializados por la materia (laboral), no menos ciertos es que en el articulo de la Constitución supra señalado, y teniendo presente siempre el interés superior del niño se establece que los niños estarán protegidos por una jurisdicción especial, siendo así, el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que los tribunales competentes para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo y en este mismo orden de ideas, el articulo 177 en su Parágrafo Segundo literales a), b) y d) de la citada ley, establece que la administración y representación de los hijos, así como los conflictos laborales en los que estén inmersos niños y adolescentes y cualquier otro tipo de conflicto afín a esta naturaleza deberán resolverse judicialmente por ante las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

En el caso que nos ocupa; además de que obviamente el presente conflicto involucra los intereses patrimoniales del niño, tal como se evidencia no sólo en el contenido de la presente demanda, sino en el contenido de los anexos presentados junto con el libelo; el sólo hecho de encontrarse involucrados dichos intereses, hace determinar que no son los Tribunales del Trabajo los tribunales especializados para el conocimiento de la presente demanda.

Igualmente la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó en Sentencia N° 314 del 4 de mayo de 2000, determinó que corresponde a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer de la acción civil derivada del delito, cuando ésta es intentada por menores de edad.

Criterio de la Sala Constitucional que es acogido recientemente por la Sala de Casación Social del más alto Tribunal de la República en sentencia N° 1367 de fecha 11 de octubre de 2005, donde establece un nuevo criterio de la Sala, en cuanto que los Tribunales competentes para el conocimiento de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de derecho figuren como legitimados activos o pasivos.

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitirla, por considera que en la presente demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE), hay FALTA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, por lo que se declara incompetente para el conocimiento de la presente demanda y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado distribuidor de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide. PUBLIQUESE.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. NIDIA MORENO

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. NIDIA MORENO