REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 196°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000189
PARTE ACTORA: CARMEN ANTONIO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: FINCA TRES CABEZAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN LABRADOR HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de mayo de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el PROCURDOR DEL TABAJO abogados JEAN CARLOS SAYAGO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No V- 15.028.535, inscrito en el IPAS, bajo el No 111.036 actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial el ciudadano CARMEN ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.643.653, en su carácter de parte demandante en el presente proceso,. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano SEBASTIÁN LABRADOR HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad No V- 3.410.186, en su condición de propietario de la Finca Tres Cabezas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO CARMEN ANTONIO ROMERO, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-
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PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 01 años, 03 meses y 8 días, ya que la Relación Laboral se inicio el día 07 de julio de 2003 y termino el día 15 de octubre de 2004.-
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el último salario integral devengado por el trabajador rural , para cada período.
1.- Antigüedad desde el 01-11-2003 al 30-04-.2004, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 7.865.12 diarios, lo que equivale a BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 CENTIMOS, son ( Bs. 235.953,60).
2.- Antigüedad desde el 01-05-2004 al 01-08-2004, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 9.439,37 diarios, lo que equivale a BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 55/100 CENTIMOS, son (Bs. 141.590,55).-
3.- Antigüedad desde el 01-09-2004 al 15-10-2004 la cantidad de 7.50 días a razón de 10.225,93 diarios, lo que equivale a BOLIVARES SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 48/100 CENTIMOS, son (Bs. 76.694,48).-
Para un total por concepto de Antigüedad de BOLIVARES CUATROCIENTOSN CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 60/100 CENTIMOS, son ( Bs. 454.238,60).-
TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADA DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL HASTA LA TEMINACION DE LA MISMA Y FRACCIONADAS Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 9637,00 diarios, por 18,75 días, lo que equivale a BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 75/100 CENTINOS, son (Bs. 180.693,75). -
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORLA HASTA LA TEMINACIÓN DE LA MISMA Y FRACCIONADO. Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 9.637,00 diarios por 8.74 días, lo que equivale a BOLIVARES OCEHNTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE CON 38/100 CENTINOS, son (Bs.84.227, 38).-
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs 9637,00 diarios, por 18,75 días, lo que equivale a BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 75/100 CENTINOS, son (Bs. 180.693,75). -
SEXTO: Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de PREAVISO, literal “a”, la cantidad de 30 días por 10.225,93 Bs/ diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EXACTOS, son ( Bs. 306.777,00) y ANTIGÜEDAD, la cantidad de 45 días por 10.225,93 Bs /diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES CUATROCIENTOSN SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 85 /100 CENTIMOS, son (Bs. 460.166,85).-
SEPTIMO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIEN4TOS OCHENTA Y NUEVE CON 33/100 CENTIMOS, son ( Bs.1.666.689,33).-
OCTAVO: Se condena a la demandada, al pago de los interese sobre la Antiguedad generada conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 15 de octubre de 2005, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir, hasta la fecha en que operé el efectivo pago; así como también se condena al pago de Indexación respectiva, la cual será calculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 20 de mqarzo de 2006.-
NOVENO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por la naturaleza del fallo.-
DECIMO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia, deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretario,
Abg. NIDIA MORENO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
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