REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000151
PARTE ACTORA: MARIA LUISA ESCALANTE MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: LUIS ARGENIS GONZALEZ ARELLANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de mayo de 2006, siendo las 1:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARIA LUISA ESCALANTE MORENO, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo, abogada KARLASILENY SOSA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.606.444, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.375, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra por el ciudadano LUIS ARGENIS GONZALEZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad No v_ 5.346.188 actuándo en este acto con el carácter de parte demandada, y su apoderada judicial abogado en ejercicio, HAYDEE OSTOS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.345.189, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 23.722. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 2.500.000,00) los cuales son pagados en dos partes, el primer pago por la cantidad de Bs. 1. 000.000,00 en éste acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 el día 21 de junio de 2006.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
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