REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000212
PARTE ACTORA: WILFREDO BAYONA BASTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: NET UNO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de mayo de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano WILFREDO BAYONA BASTOS, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, asistido por el Procurador del Trabajo, abogado JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.693.127, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra por el abogado, GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.791.457, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 15.085 actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada NET UNO COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 1993, bajo el No 73, tomo 75-A, domiciliada en el Barrio Obrero, calle 9, con carrera 26, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Representante Legal, ciudadano WILLIAM CONTRERAS, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES SEIS MILLONES EXACTOS, son (Bs. 6.000.000,00) los cuales son pagados en dos partes, el primer pago por la cantidad de Bs. 3. 000.000,00 el día 02 de junio de 2006 y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 el día 30 de junio de 2006.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
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