REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 196°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000248
PARTE ACTORA: ANGELICA VIVIESCA GELVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONTITUIDO
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO LA VLLENATA EN LA PERSONA DE SU PROPIETARIO HECTOR OSORIO CASADIEGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de mayo de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente en el acto laq ciudadana ANGELICA VIVESCAS GELVES, plenamente identificada en autos y actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, asistida por la el PROCURDOR DEL TABAJO abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad No V- 13.712.487, inscrita en el IPAS, bajo el No 97.951. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano HECTOR OSORIO CASADIEGO, plenamente identificado e autos , en su condición de propietario del Fondo de Comercio LA VALLENATA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA ANGELICA VIVESCAS GELVEZ condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.- .
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 07 meses y 21 días, ya que la Relación Laboral se inicio el día 24 de abril de 2005 y término el día 15 de diciembre de 2005.-
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el último salario integral devengado por la trabajadora para cada período, es decir la cantidad de Bs. 15.158,73 diarios.-
1.- Antigüedad de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días por 15.158,73 Bs/ diarios , lo que equivale a BOLÍVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MI CIENTO CUARENTA Y DOS CON 85/100 CENTIMOS, son( Bs. 682.142,86).-
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Este concepto es calculado, tomando como base el último salario normal devengado, es decir, la cantidad de Bs. 14.285,71 diarios, por 8,75 días, lo que equivale a BOLIVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UEVE CON 96/100 CENTINOS, son (Bs. 124.999,96). –
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Este concepto es calculado, tomando como base el último salario normal devengado, es decir la cantidad de Bs. 14.285.71 diarios por 4,06 días, lo que equivale a BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 98/100 CENTINOS, son (Bs. 57.999,98).-
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES Este concepto es calculado, tomando como base el último salario normal devengado, es decir, la cantidad de Bs. 14.285,71 diarios, por 8,75 días, lo que equivale a BOLIVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UEVE CON 96/100 CENTINOS, son (Bs. 124.999,96). -
SEXTO: Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de PREAVISO, literal “a”, la cantidad de 30 días por 14.285,71 Bs/ diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCU8ENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 90/100 CENTIMOS, son ( Bs. 454.761,90) y ANTIGÜEDAD, la cantidad de 30 días por 14.285,71 Bs/ diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCU8ENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 90/100 CENTIMOS, son ( Bs. 454.761,90).
SEPTIMO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 56/100 CENTIMOS, son ( Bs.1.899.666,56).-
OCTAVO: Se condena a la demandada, al pago de los interese sobre la Antiguedad generada conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 15 de diciembre de 2005, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir, hasta la fecha en que operé el efectivo pago; así como también se condena al pago de Indexación respectiva, la cual será calculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 10 de abril 2006.-
NOVENO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por la naturaleza del fallo.-
DECIMO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia, deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
Abg. NIDIA MORENO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
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