REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000274
PARTE ACTORA: DORLI NADIME SILVA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de mayo de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana DORLI NADIME SILVA GONZALEZ, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, asistido por el Procurador del Trabajo, abogado KARLASILENY SOSA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.606.444, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97375, por una parte y por la otra por el ciudadano TOMAS EDGARDO DEVIA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.222. 086, actuando con el carácter de Coordinador de Extensión San Cristóbal, de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoatigui, en fecha 20 de septiembre de 1991, bajo el No 49, tomo 12, domiciliado en la Avenida Libertador Urbanización Torbes No T-21, Estado Táchira, asisto en éste acto por los abogados en ejercicio EDITH KARINA ROSALES MARQUEZ y JOSE DAVID MEDINA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 14.452.366 y 10.156.701 en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No 116.911, 52.895 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCINEOTS CUARENTA EXACTOS, son (Bs. 1.240.640,00) los cuales en esta acto en cheque contra el Banco Sofitasa, número 07176312, de la cuenta corriente No 01370027360009001511, a nombre de la accionada, fechado 23 de mayo de 2006.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Los presentes,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Parte Actora Abogado Asistente
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