REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, tres (03) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000087
PARTE ACTORA: ALDO GASPARE RAMONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOLINA CASANOVA THAIS GLORIA, MARIN BECERRA URIEL YVAN
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO NUEVAS GENERACIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO:
En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de mayo de 2006, siendo las 3:20 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio JULIETH TORCOROMA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 89.272 actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ALDO GASPARE RAMONES, plenamente identificado en autos quien también se encuentra presente por una parte y por la otra los ciudadanos OSCAR ATILIO RUIZ SANGUINO, DORIS MARTINEZ BENAVIDES y ELIDA MARTINEZ BENAVIDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 5.687.185,4.578.423 y 3.428.263, respectivamente en representación de la sociedad mercantil demandada “ CENTRO EDUCATIVO NUEVAS GENERACIONES C.A.”, y COLEGIO PRIVADO ARTURO URSLAR PIETRI, inscrita en le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de enero de 1996 bajo el No 58, tomo 3-A, domiciliada en la calle 9, entre carreras 12 y avenida Lucio Oquendo, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y la segunda pór ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de junio de m1994, bajo el NO32, TOMO 3-A en la persona de su Presidente ciudadana ELIDA MARTINEZ BENAVIDEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE COLLAZOS MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 9.138.107, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.482.una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la siguiente cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, la cual será pagada en cuatro (04) partes; El primer pago se hará el día 04 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y el segundo pago se hará el día 12 de junio de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; el tercer pago se hará el día 10 de julio de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y el cuarto y último pago se hará el día 12 de agosto de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo, se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Los presentes,
Parte Accionante Parte Accionada
Apoderado Judicial Abogado Asistente
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