REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000163
PARTE ACTORA: LUZ MARY QUINTERO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: RITA LUSOGLE ESCALANTE ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COANTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la ciudadana LUZ MARY QUINTERO JIMENEZ, plenamente identificada en autos y actuando en éste acto con el carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 97.378, por una parte y por la otra la ciudadana RITA LUSOGLE ESCALANTE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.172.187, en su condición de parte demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ROA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nos V- 9.337.930, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.679, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la siguiente cantidad de BOLIVARES UN MILLONEXACTOS, son (Bs. 1.000.000,00) los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, los cuales son recibidos por la actora a su entera cabalidad.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Los presentes,
Parte Accionante Parte Accionada
Apoderado Judicial Abogado Asistente
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