REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cinco (05) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: SP01-L-2006-000300

Por cuanto éste Tribunal observa, que en la presente causa, existe identidad de Objeto y de Sujetos con la causa signada con el No SP01-L-2006-000300, llevada por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de ello, previo análisis de los siguientes extremos legales procede a declarar y ordenar la Acumulación de ambas causas:
PRIMERO: Cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Asunto signado con el N° SP01-L-2006-000130, contentivo de demanda incoada por la ciudadana KLENYS ELIANA PEROZA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.790.150, como codemandada, contra las Sociedades Mercantiles COMERCIAL FLORES CELULAR SHOP, C.A. y TERLCEL, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
SEGUNDO: Cursa así mismo, por ante este Juzgado, Asunto signado con el N° SP01-L-2006-000300, contentivo de demanda incoada por la ciudadana KLENYS ELIANA PEROZA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.790.150, , contra las Sociedades Mercantiles COMERCIAL FLORES CELULAR SHOP, C.A. y TERLCEL, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, acción esta que propone como demandante única, basado en que por error involuntario al momento de la trascripción del libelo de la demanda que cursa por ante el Homologo Tribunal Segundo, en la misma, se presento errores de inexactitud de cálculos, razón por la cual solicita la acumulación a la referida causa No SP01-L-2006-000130.-
TERCERO: Consta en ambos asuntos, que la representación judicial de la actora, está a cargo de los Profesionales del Derecho GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE y como representantes de las partes co- demandandas, los ciudadanos ROBERTO OCTAVIO CARRERO GARCIA representante de la codemandada sociedad mercantil “COMERCIAL FLORES CELULAR SHOP, C.A., y el ciudadano GILBERTO ROJAS, en representación de la sociedad mercantil TELCEL, C.A.-
CUARTO: Se desprende de la revisión de ambas causas, que los sujetos procesales, son las mismas personas que se encuentra representados por los mismos profesionales del derecho, que actúa con el mismo carácter, es decir, que existe identidad en cuanto al sujeto activo y sujeto pasivo, pues, vienen a ambos procesos con el mismo carácter.
QUINTO: En relación al objeto de la demanda, ambas causas tienen por finalidad el COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES derivados de la Relación Laboral que existió entre la ciudadana KLENYS ELIANA PEROZA AGUILAR, y COMERCIAL FLORES CELULAR SHOP, C.A., y TELCEL
SEXTO: En cuanto a su conexión derivada de la identidad del título, las referidas pretensiones tienen por finalidad la satisfacción de un derecho, consistente en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, con motivo de la alegación de una relación laboral entre los demandantes y las demandadas.-
SÉPTIMO: Ambas causas cursan por ante este misma Coordinación Laboral y por ante Tribunales de un mismo rango, con la misma competencia, tanto en materia, como en territorio.- .
OCTAVO: Tales asuntos se regulan por un mismo procedimiento especial.-
NOVENO: Por cuanto en el asunto que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, éste fue el Tribunal que previno.-
Ahora bien, en consideración a las razones antes indicadas, haciendo uso de las facultades previstas en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a las regulaciones expresas que sobre la acumulación prevé el Código de Procedimiento Civil, en aras de evitar resultados contradictorios y de procurar la economía procesal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 ejusdem, este Tribunal ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE AUTOS y en consecuencia ordena concentrar, el Asunto N° SP01-L-2006-000300 que cursa por ante este Tribunal al Asunto N° SH01-L-2006-000130 que cursan Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación Laboral.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G.
Abg. Nidia Moreno