REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho (08) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000166
PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO DIAZ SANTANDER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERRANO LOPEZ EGLEE CORADI, CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO
PARTE DEMANDADA: SAT VISION S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CONTRERAS y YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes ocho (04) de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el ciudadano MARIO ALBERTO DIAZ SANTANDER, plenamente identificada en autos y actuando en éste acto con el carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado EGLE CORADI SERRANO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 90.891, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio JOSE RAMON CONTRERAS y YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 1.792.876 y 10.748.189 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 7.715 y 72.035 en su orden, actuando en éste acto con el carácter de a apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil “ SAT VISION S.A., domiciliada en el Barrio san Martín, calle 18, No 10-09,Rubio, Estado Táchira, en la persona de Director Ejecutivo ciudadano GILBERT UVENCIO GARCIA ALBORNOS, que con motivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PTROS DERECHOS LABORALES, que le tiene incoada en su contra el ciudadano MARIO AÑBERTO DIAZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.546.509, tal como se evidencia en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertado del Distrito Capital en fecha 15 de octubre de 2003, bajo el No 61, tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega en éste acto en tres folios útiles en copia certificada, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la siguiente cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 500.000,00) los cuales son pagados el día lunes 15 de mayo de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno



Parte Accionante Apoderado Judicial Parte Accionada



Apoderado Judicial