REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000081
PARTE ACTORA: WILMER JAVIER MONCADA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISTICO RESPLANDOR LLANERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de mayo de 2006, siendo las 1:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, Procurador del trabajo abogados JONATHAN RAFAEL ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.527, inscrito en el inpreabogado bajo el No97.378, en su condición de apoderado judicial comparecen el ciudadano WILMER JAVIER MONCADA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.808.726, con el carácter de parte demandante en la presente causa quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la ciudadana ROSALBA LEON de DUQUE, titular de la Cédula de Identidada No v- 8.107.978, actuando en su carácter de representante legal de la demandada SOCIEDADA MERCANTIL “ CENTRO TURISTICO EL RESPLANDOR LLANERO C.A., inscrita en le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 1995, bajo el No R-020, tomo 1-A, domiciliada en el Vía Autopista Lobatera, después de San Pedro del Rio, Estado Táchira, asistida en este acto por los abogados en ejercicio HIMARA MONCADA PEREZ y LEONIDAS BOSCAN D, titulares de las Cédulas de Identidad No 13.792.330 y 2.550.544 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 90.860 y 12.233. una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS, son (Bs. 2.000.000,00) los cuales son pagados en dos partes, el primer pago por la cantidad de Bs. 500.000,00 el día 15 de mayo de 2006 y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 el día 30 de mayo de 2006.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Los presentes,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Parte Actora Abogado Asistente
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