REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2005-017572
CAUSA Nº 2U-1107-06
ACUSADO FRANKLIN JOSE CAMPOS
DEFENSA PRIVADA DR. ANTONIO CONESA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS


Compete a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-12-1968 de 37 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria Campo (V) y padre desconocido, residenciado en Residencia El Encanto, Edificio Carrao, Apartamento 3-D, Piso 3, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de Identidad N° 6.317.167, a quien la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Estado Vargas, Dra. Luisa Ramírez, acusó por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y quien solicitó la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio, en fecha 11 de Mayo de 2006, la Dra. Luisa Ramírez, Fiscal Novena del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 16 de Diciembre del 2005 funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de Maiquetía de la Guardia Nacional, Distinguido (GN) GALEANO CAÑAS ALEXANDER y el Guardia Nacional RIVAS MONCADA PABLO, adscritos a la Unidad Especial Antidroga, siendo las 4:45 hora de la tarde, se encontraban de servicio en el embarque United durante el chequeo de documentos y equipajes, observando la actitud nerviosa de un ciudadano, procedieron a identificarse como funcionarios y le solicitaron su documentación personal (pasaporte) quedando identificado como FRANKLIN JOSE CAMPOS, portador del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. C1635485, quien pretendía abordar el vuelo Nro. AZ667, de la aerolínea ALITALIA, con ruta CARACAS-MILAN-BILBAO, por lo que solicitaron la colaboración de Dos personas para que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento, quedando identificados legalmente como MAYORA LOMBANO NELSON FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.661 y MONASTERIO ECHARRY LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.571.548, trasladaron al ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, conjuntamente con su equipaje y los ciudadanos testigos del procedimiento hasta la sala de revisión de la unidad con la finalidad de efectuar chequeo corporal y de equipaje, que una vez en el sitio le explicaron en presencia de los testigos del procedimiento en motivo por el cual estaba siendo objeto de mencionada revisión según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual arrojo el siguiente resultado: Maleta pequeña confeccionada en lona de color azul dos tonos, marca sonneti, posee para su transporte cuatro ruedas, consta de cinco bolsillo con sierre y con sistema de seguridad de tres dígitos, zapatos de goma, CD de música, cuando se extrajo todas las partencias del mencionado equipaje se le encontró en toda su parte lateral un plástico de color gris claro que al ser perforado se le ubicó a manera de doble fondo una sustancias de color beige en forma de pasta de olor fuerte y penetrante, que según experticia química N° GC-GO-LC-DQ-06/0016, de fecha 04-01-2006, practicada se determinó que se trataba de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de Dos mil Ochenta y Cuatro Gramos con Ocho Décima (2.084,8 g) y una pureza de 23,0 %.

Ahora bien, luego de haberse escuchados las argumentaciones expuestas tanto por el representante del Ministerio Público, como por las defensas y las acusadas, quien aquí decide considera que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la audiencia por el ciudadano fiscal, a saber, el acta policial de fecha 16-12-2005, suscrita por los funcionarios actuantes GALEANO CAÑAS ALEXANDER Y RIVAS MONCADA PABLO, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de las circunstancias en las que se sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS; así como las testimoniales de los referidos funcionarios actuantes GALEANO CAÑAS ALEXANDER y RIVAS MONCADA PABLO, declaraciones de los ciudadanos MAYORA LOMBANO NELSON FERNANDO y MONASTERIO ECHARRY LUIS ALBERTO testigos presenciales de los hechos, testimoniales de los funcionarios ALEXANDER A. TORRES Y DIANA CAROLINA SEQUERA VALLADARES, expertos químicos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional por ser los funcionarios quienes practicaron la experticia a la sustancia ilícita incautada a la hoy acusada, el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1635485, Localizador de Reserva Y6DEGN de fecha 16-12-2005, a nombre del acusado FRANKLIN JOSE CAMPOS, con lo cual se demuestra que el mencionado ciudadano pretendía viajar al exterior, llevado consigo la sustancia ilícita incautada; la experticia química N° GC-GO-LC-DQ-06/0016, de fecha 04-01-2006, practicada a la sustancia incautada, realizada por funcionarios adscritos al Laboratorio de Central de La Guardia Nacional, mediante la cual se determinó que la misma se trataba de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de Dos mil Ochenta y Cuatro Gramos con Ocho Décima (2.084,8 g) y una pureza de 23,0 %.

Con todo ello, quedó plenamente demostrado aplicando a los elementos de pruebas antes mencionados la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue el ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, la persona detenida en fecha 16 de Diciembre del 2005, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, una vez efectuada la revisión de su equipaje donde se le localizó en el equipaje que portaba, a saber, una Maleta pequeña confeccionada en lona de color azul dos tonos, marca sonneti, oculto a manera de doble fondo en toda su parte lateral, cubierto con un plástico de color gris claro, una sustancia de color beige en forma de pasta de olor fuerte y penetrante, que según experticia química resulto ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso de Dos mil Ochenta y Cuatro Gramos con Ocho Décima (2.084,8 g) y una pureza de 23,0 %., hechos estos que a criterio de este Juzgador tipifica el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Juicio, acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado FRANKLIN JOSE CAMPOS, al momento de rendir su declaración en la audiencia oral efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público las acusó y solicitó asimismo, la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este órgano jurisdiccional en la audiencia.

Ahora bien, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, y las demás circunstancias relativas al ilícito, este Tribunal Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR, al ciudadana FRANKLIN JOSE CAMPOS, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS.

Ahora bien, en el presente caso no cursa en autos certificación de antecedentes penales en contra del citado ciudadano, presumiendo este decisor su buena conducta pre-delictual; por lo que en virtud de tal circunstancia y, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, este juzgador toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a cuatro años de prisión.

Por otra parte, visto que el ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
".... Si se trata de delitos... previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada... no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente..." (Destacado del Tribunal).

De tal manera, que en atención a la trascripción precedente, este Tribunal, establece como pena en definitiva de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que será la que habrá que cumplir el ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS.-

Así mismo, se le condena a cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, y se le exonera del pago costas procesales, conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-12-1968 de 37 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de MARIA CAMPO (V) y padre desconocido, residenciado en Residencia El Encanto, Edificio Carrao, Apartamento 3-D, Piso 3, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de Identidad N° 6.317.167, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS PRISIÓN, por ser autora responsable por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.

Asimismo, se le condena a cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, y se le exonera del pago de costas en la presenta causa conforme al artículo 272 del Código Adjetivo Penal. Se establece como fecha provisional del cumplimiento de pena conforme al artículo 367 Código Orgánico Procesal Penal, el 16-12-2013.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia y remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ