REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000003
ASUNTO : WJ01-S-2002-000003


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la AB. TRINIDAD VILLAVERDE, en su carácter de Defensora del Imputado STIVIC JOSE TORMES BERMUDEZ, en el cual solicita lo siguiente:

“… En fecha 16 de enero del corriente año, ese Juzgado acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 20 de diciembre de 2005, pero modificando el ingreso mensual de los fiadores de CINCUENTA (50 UT) Unidades Tributarias a VEINTE (20 UT) unidades Tributarias…/…Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de nuestro Texto Penal Adjetivo, relativo al Principio de Proporcionalidad y por haber pasado mucho más del lapso establecido en la misma, RATIFICO solicitud hecha en fecha 24 de abril de 2006, para que así se sirva decretar la LIBERTAD INMEDIATA SIN COERCION ALGUNA, entendiéndose coerción la medida cautelar sustitutiva de libertad por tornarse de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO del ciudadano STEVIC JOSE TORMES BERMUDEZ Y OTORGUE UNA CAUCION JURATORIA…”




A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Cursa en actas que corren insertas a los folios 187 al 189 ACTA DE PRESENTACION DE FIANZA, de fecha 12 de mayo de 2006, mediante la cual los ciudadanos AURA MARGARTITA ROMERO MOYA y FRANK LA CRUZ DOMINGUEZ, se constituyen en fiadores solidarios del ciudadano STEVIC JOSE TORMES BERMUDEZ, comprometiéndose a cumplir con cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, librándose en consecuencia la respectiva boleta de excarcelación en esa misma fecha.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar SIN LUGAR la solicitud de la defensa por cuanto NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en razón que el ciudadano STEVIC JOSE TORMES BERMUDEZ salio en libertad en fecha 12 de Mayo de 2006. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 16 de enero de 2006 al Imputado STEVIC JOSE TORMES BERMUDEZ, por cuanto el mismo se encuentra en libertad, desde el día 12 de mayo de 2006, por cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, razón por la cual este Tribunal NO tiene materia sobre la cual decidir. Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. VANESSA BRIZUELA.