REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000023
ASUNTO : WK01-S-2002-000023


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado ISAAC ROBERT MORALES PANTOJA, quien es venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 24 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Elvira Cedeño Pantoja y Isaac Morales Morales Aguilera, residenciado en la Urbanización José Gregorio Hernández, casa # 50, La Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 16.904.265 en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

En fecha 02 de Noviembre de 2004, este Tribunal le otorgó al acusado, la Suspensión Condicional de Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole por el lapso de UN (01) AÑO las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia deberá notificar al Tribunal. SEGUNDO: Abstenerse de consumir sustancias ilícitas estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. TERCERO: Establecer un empleo fijo que compruebe una estabilidad laboral, lo cual deberá demostrar a este tribunal mediante constancia de trabajo debidamente firmada y con datos que permitan su verificación. CUARTO: Presentarse una vez al mes ante la sede de este Juzgado, consignando los recaudos que demuestren el cumplimiento del régimen.
Ahora bien, este Tribunal ha fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa se evidencia que ha sido imposible para este Órgano Jurisdiccional, lograr la citación efectiva del imputado toda vez que no aporto la dirección real de su residencia, dado que las resultas señalan que el mismo no reside en ese lugar. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano ISAAC ROBERT MORALES PANTOJA, una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. VANESSA BRIZUELA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto, se ordena la notificación a las partes.
LA SECRETARIA
AB. VANESSA BRIZUELA