REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011110
ASUNTO : WP01-P-2005-011110


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la AB. MERCY RAMOS, en su carácter Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO ALMEIDA, en los siguientes términos:

“…Solicito se revoque la medida menos gravosa que fuere impuesta al imputado de la causa por cuanto el mismo ha incumplido la misma, asimismo visto que el mismo o comparece a las audiencias, se ordene lo conducente para su captura…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Al ciudadano JOSE GREGORIO ALMEIDA, le fue acordadas las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición acercarse a la victima en el procedimiento, ahora bien de la revisión exhaustiva a la presente causa se puede evidenciar que no consta en Actas ACTO CONCLUSIVO alguno, razón por la cual mal puede el Ministerio Público solicitar se le revoque las medidas cautelares cuando no ha presentado su acto conclusivo, razón por la cual se niega la solicitud del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al Imputado JOSE GREGORIO ALMEIDA y por tanto acuerda MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITIVAS impuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. VANESSA BRIZUELA