REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000076
ASUNTO : WK01-P-2002-000076



Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA BELEN PADILLA QUINTERO, mediante el cual solicita a este Tribunal le acuerde la extensión de la medida cautelar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, dicha solicitud obedece a que tiene problemas laborales y debido a los problemas de vialidad que presenta el Estado Vagas para poder llegar de Caracas, este Tribunal observa que según lo señala el Sistema Juris, la ciudadana MARIA BELEN PADILLA QUINTERO, HA asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, por otra parte, se puede observar que no acompaño a la presente solicitud constancia alguna dando fe que se encuentra trabajando, motivo por el cual se ordena a la mencionada ciudadana que presente la respectiva Constancia de Trabajo, Sin embargo, por las consideraciones que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia la ciudadana MARIA BELEN PADILA QUINTERO, deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO RAMIREZ

En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO RAMIREZ