REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI¢N DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007719
ASUNTO : WP01-D-2004-000066

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.959.406, de Libertad asistida y reglas de conducta prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2004, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio Control de Responsabilidad penal de Adolescente del Estado Vargas a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Años y Seis (06) meses, por encontrarlo responsable del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2004, las cuales consistieron en LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año y seis (06) meses.
TERCERO: En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2006, es recibido por ante este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas documento suscrito por la ciudadana MIRIAN PEREZ Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor donde nos informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió al Taller dictado por ese entidad, al igual que nos informo que el mismo se encuentra incorporado al área laboral desempeñándose como manipulador de alimentos, en el centro de comida rápida FRIDAYS, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Igualmente Informa que dicho adolescente no ha vuelto ha incurrir en otro hecho delictivo.

DEL DERECHO

Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y por información suministrada por la ciudadana MIRIAN PEREZ Delegada de Libertad Asistida donde nos informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cese de la medida, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.959.406, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Diez (10) de Mayo de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ