REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002881
ASUNTO : WP01-D-2004-000203
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.022.051, de Libertad asistida y reglas de conducta prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2004, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciada por el Tribunal Primero de Juicio Control de Responsabilidad penal de Adolescente del Estado Vargas a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Años y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, por encontrarla responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue Impuesta de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2005, las cuales consistieron en LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año y servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses.
TERCERO: En fecha Nueve (09) de Mayo de 2006, es recibido por ante este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas suscrito por la ciudadana Yurima Vásquez, Defensora Pública con competencia en responsabilidad penal de adolescente de esta circunscripción Judicial donde solicita el cese de la sanción impuesta a su defendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.022.051, debido a que la misma cumplió con la sanción.
DEL DERECHO
Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y por información suministrada por la ciudadana MIRIAN PEREZ Delegada de Libertad Asistida donde nos informa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.022.051, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día Quince (15) de Mayo de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ