REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002749
ASUNTO : WP01-D-2004-000228


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.006.872, de Libertad asistida y reglas de conducta prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha Doce (12) de Enero de 2005, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad penal de Adolescente del Estado Vargas a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Nueve (09) meses, por encontrarla responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal.
SEGUNDO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue Impuesta de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha dos (02) de Mayo de 2005, las cuales consistieron en LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Nueve (09) meses.
TERCERO: En fecha Nueve (09) de Mayo de 2006, es recibido por ante este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas suscrito por la ciudadana Yurima Vásquez, Defensora Pública con competencia en responsabilidad penal de adolescente de esta circunscripción Judicial donde solicita el cese de la sanción impuesta a su defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.006.872, debido a que el mismo cumplió con la sanción.

DEL DERECHO

Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y por información suministrada por la ciudadana MIRIAN PEREZ Delegada de Libertad Asistida donde nos informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.006.872, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Dieciséis (16) de Mayo de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ