REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000020
ASUNTO : WY01-D-2004-000020

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.960.743, de Libertad asistida y reglas de conducta prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:


DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha Veintidós (22) de Agosto de 2002 fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por Admisión de los Hechos el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de Privación de Libertad por el Tiempo de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo literal “a” del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 10 de Septiembre de 2002 se publicó la sentencia condenatoria por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

TERCERO: En fecha 16 de Diciembre de 2004 la defensa apela de la decisión argumentando que en fecha Seis (06) de Diciembre de 2004 fecha en la que se efectuó Revisión De Medida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue negado por el Tribunal la solicitud del Informe evolutivo y conductual del adolescente antes mencionado.

CUARTO: En fecha 15 de Marzo de 2005 la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, publicó sentencia en la cual Declara con Lugar la apelación interpuesta por la Abogada Yurima Vásquez en su carácter de Defensora Pública Novena de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra el auto de fecha 06 de Diciembre de 2004 donde ordena a la Juez de Ejecución de la Sección Adolescentes de este circuito Judicial penal, a solicitar los informes conductuales y evolutivos del joven anteriormente identificado en el centro donde se encuentre cumpliendo su sanción.

QUINTO: Se realizó ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas acto de imposición de sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; debiendo cumplir la sanción hasta el día 03 de Noviembre de 2005

SEXTO: En fecha Quince (15) de Octubre de 2002 es recibido por ante este Tribunal de Ejecución en Función de Adolescente comunicación del Instituto Nacional del Menor CDT “Ciudad Caracas” donde nos informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fugó del recinto carcelario en fecha 11 de Octubre de 2002 por lo que este tribunal libra orden de Captura al referido adolescente

SEPTIMO: En fecha Once (11) de Noviembre de 2002 el Fiscal Séptimo Dr. Arturo González pone a la orden de este Tribunal al Adolescente antes mencionado a fin de que siga cumpliendo con la sanción impuesta de privación de Libertad y seguir investigando sobre los supuestos delitos cometidos por el adolescente.

OCTAVO: En fecha 13 de Octubre de 2003 es recibido por ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por el Centro de Diagnóstico y Tratamiento C. D. T “Ciudad Caracas” donde nos informan de las Metas, estrategias y recomendaciones que se le sugieren al Adolescentes en las áreas Social, Psiquiátrico y Psicopedagógica.

NOVENO: En fecha 01 de Junio de 2004 es recibido por ante este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Plan Evolutivo del referido adolescente donde nos informa de las evoluciones que ha tenido el adolescente en cuanto a las diferentes áreas Social, Psiquiatrita Psicopedagógica y Conductual concluyendo que en líneas generales el adolescente ha logrado cumplir con las metas propuestas y trazadas .en el plan individual.

DECIMO: En fecha 29 de Abril de 2005 es revisada la sanción impuesta al adolescente por el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas; acordándose no modificar ni sustituir la sanción impuesta .



DECIMO PRIMERO: En fecha 20 de Julio de 2005 es recibido por ante este Tribunal escrito del Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA donde consigna oferta de trabajo del referido adolescente de la Empresa SERVICIOS ADUANALES S.A.

DECIMO SEGUNDO. En fecha 02 de Agosto de 2005 se realiza entrevista con la madre del adolescente a fin de que asuma el compromiso de contribuir a la preparación del adolescente ya que esta próximo a egresar del recinto penitenciario en el cual se encuentra recluido.

DECIMO TERCERO: En fecha Veintitrés(23) de Septiembre de 2005 se realiza audiencia de Revisión de Medida en la cual la defensa Privada argumenta que ha su defendido le sea modificada o sustituida la sanción impuesta por otra en el día de hoy, toda vez que existen fundados elementos para que el Tribunal emita su pronunciamiento.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y por información suministrada por la ciudadana MIRIAN PEREZ Delegada de Libertad Asistida donde nos informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.960.743, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
A SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Veintidós (22) de Mayo de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ