REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001041
ASUNTO : WP01-D-2003-000082
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.931.231, de Libertad asistida y reglas de conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha cuatro (04) de Marzo de 2004, fue sancionado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio Sección Adolescente del Estado Vargas, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 15 de Marzo de 2004, la defensa del adolescente de autos, apela a la decisión condenatoria del juzgado Mixto Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
TERCERO: En fecha 22 de Junio de 2004, se realizó ante la corte de accidental de apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, el acto de la audiencia oral y privada del recurso de apelación impuesto por la defensa.
CUARTO: En fecha 12 de Julio de 2004, la corte de accidental de apelaciones de este circuito judicial declara sin lugar, el recurso de apelación presentado por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
QUINTO: EN fecha 13 de Agosto de 2004, se realizó la audiencia de ejecución de la sentencia y el cómputo el cual le faltaba por cumplir la sanción de un (01) año y Nueve (09) meses y ocho (08) días.
SEXTO: En fecha 31 de Agosto de 2004, se impuso de la sentencia.
SEPTIMO: En fecha 20/12/2004, fue consignado plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por el Instituto Nacional del Menor C. T. D, ciudad Caracas, donde nos informan de las Metas, estrategias y recomendaciones que se le sugieren al Adolescentes en las áreas Social, a corto mediano y largo plazo.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y revisando las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.931.231, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Veinticinco (25) de Mayo de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ