REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2002-000014
ASUNTO : WP01-D-2003-002007


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO, de Libertad asistida y reglas de conducta, prevista en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2003 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO, fue sentenciado por la Corte Accidental de Apelaciones de Adolescente del Estado Vargas a cumplir con la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido con lo dispuesto en los artículos 620, literal F, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
SEGUNDO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Dos (02) de Septiembre 2003, las cuales consistieron en PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años.
TERCERO: En fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2005, le fue cambiada la sanción al mencionado adolescente por la medida de libertad asistida reglas de conducta y servicios a la comunidad, hasta cumplir con la sanción impuesta, en fecha 07 de Noviembre de 2005, es recibido por ante este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas documento suscrito por la ciudadana MIRIAN PEREZ, Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor plan de ejecución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO, al igual que nos informo y consigno en fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Seis, referido adolescente se incorpora al área laboral, como obrero a destajo, no ha vuelto a incurrir en otro hecho delictivo, realiza gestiones para la obtención de la cedula de identidad, y por otra parte nos informa que el referido adolescente cumplió a cabalidad con la sanción impuesta de reglas de conducta y libertad asistida.

DEL DERECHO

Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y por información suministrada por la ciudadana MIRIAN PEREZ Delegada de Libertad Asistida donde nos informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la Sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el Cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Tres (03) de Mayo de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ