REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005231
ASUNTO : WP01-D-2004-000136

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN

Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.815.462; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión y cambio de la medida de la siguiente manera:

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el día 06 de julio de 2005 fue impuesto a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años por el delito de Robo Genérico; Una vez impuesto de sus sanciones se ordenó la realización del plan de ejecución a las delegadas de libertad asistida las cuales pautan las metas actividades y metas a cumplir por el efebo sancionado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, así como el cumplimiento de las mismas.
Al revisa las actas procesales se constata que el adolescente de autos está laborando actualmente como camillero en la Clínica Sanatrix, igualmente cursa estudios de Primer Semestre de Administración en el Instituto Nuevas Profesiones por lo que se evidencia que las sanciones impuestas están cumpliendo con el objetivo pautado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este tribunal considera que es procedente la modificación de la sanción, de una vez cada quince (15) días ha una vez por mes. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la revisión de la medida y se acuerda modificar las sanciones impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.815.462; por lo que considera quien aquí decide que esta ajustado a derecho la solicitud del adolescente de una vez cada quince (15) días ha una vez por mes, la sanción de libertad asistida. De conformidad con lo establecido en el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el mismo pueda cumplir con sus estudios.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Treinta (30) de Mayo de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ