REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016615
:1EA-273-05
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 19.955.789 y 17.711.537, respectivamente, de Servicios a la Comunidad, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: El día 11 de Mayo de 2005, se celebró la audiencia preliminar de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 19.955.789 y 17.711.537, ante el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; siendo condenados a cumplir la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por un lapso de UN (01) años y Servicios a la Comunidad por el lapso seis (06) meses, por encontrarlo responsable del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 22 de Marzo del presente año se Impuso la Ejecución de la sentencia por el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
TERCERO: En fecha 20 de Marzo de 2006 la delegada de libertad asistida consigna escrito mediante el cual informa a este Tribunal que los adolescentes están cumpliendo a cabalidad con la sanción.
CUARTO: En fecha 26 de Abril de 2006, la delegada de libertad asistida Lic. Miriam Pérez, consigna escrito donde Informa a este Tribunal que los adolescente sancionados han cumplido con las citas señaladas, han participado en los talleres dictados en este circuito, han cumplido con las medidas de servicios a la comunidad, sean impartido instrucciones a fin de que logren ubicarse en actividades estadales, ya sean educativa o laboral, no han vuelto a incurrir en otro hecho delictivo.
DEL DERECHO
Los Artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanción de Servicios a la Comunidad, pauta que: Reglas de conducta “Consiste en tareas de Interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riego o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad. Y por información suministrada por la ciudadana MIRIAN PEREZ Delegada de Libertad Asistida donde nos informa que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron con la Sanción impuesta de servicios a la comunidad; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decreta el Cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 19.955.789 y 17.711.537, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día ocho (08) de Mayo de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ