REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000063
ASUNTO : WJ01-P-2003-000063
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en fecha 30 de Noviembre de 2005, al ciudadano DANILO EDUARD FUENTES LUNAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 14 de Agosto de 1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Fuentes (v) y Alminta de Fuentes (v), residenciado en el Sorocaima, Cuarta Calle, Edificio S/N, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 12.716.975.
Cursa a los folios 57 al 59 de la primera pieza de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado el 18-02-2003 en contra del imputado DANILO EDUARD FUENTES LUNAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADON, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento.
Ahora bien, consta en las actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 29-03-2006, 21-04-2006, y 03-05-2006, fechas en las que se fijó la audiencia a los fines que manifieste si desea ser juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal, ello en atención a la sentencia N° 2684, de data 12-08-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano DANILO EDUARD FUENTES LUNAS, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración de la audiencia para que manifieste si desea ser Juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal, ello en atención a la sentencia N° 2684, de fecha 12-08-2005, dicta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 30 de Noviembre de 2005, al ciudadano DANILO EDUARD FUENTES LUNAS, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia para que manifieste si desea ser Juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal, ello en atención a la sentencia N° 2684, de fecha 12-08-2005, dicta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano DANILO EDUARD FUENTES LUNAS, arriba identificado, en fecha 30 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia para que manifieste si desea ser Juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal, ello en atención a la sentencia N° 2684, de fecha 12-08-2005, dicta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES