REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000215
ASUNTO : WK01-P-2001-000215


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano WUILKELMAN WILKYS ECHEZURIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento el 26 de Mayo de 1973, de 32 residenciado en Soublette, Vereda 8, Casa N° 100, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.042.550, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 (hoy derogado) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 01 de Noviembre de 2001, el Juzgado Sexto de Primera Instancias en el Penal en Funciones de Control, decretó al ciudadano WUILKELMAN WILKYS ECHEZURIA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo de esta manera la solicitud interpuesta por el Abogado Nelson Ynagas, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien le imputó al mencionado ciudadano la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 (hoy derogado) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 31 de Octubre de 2001 siendo aproximadamente las 4:00 p.m. cuando el Cabo/1ro. 3975 Pedro Martínez, se encontraba en compañía del Cabo/2do. 6573, Alfonso Marcano y el Distinguido 6128 Carlos González, en momentos cuando los mismos se encontraban de patrullaje fueron informados por una persona que no quiso identificarse por temor a represarías, de que frente a los monederos del bloque 02 de la Páez, se encontraba un sujeto de camisa blanca, short gris y zapatos deportivos de color gris, se encontraba en dicho lugar vendiendo droga, por que rápidamente procedieron a trasladarse hasta la mencionada dirección, luego solicitaron la colaboración de un ciudadano quien dijo ser y llamarse Sojo José Manuel, a los fines de que sirviera como testigo presencial del procedimiento, cuando en momentos avistaron a un ciudadano con similares características a las indicadas, procedieron a darle la voz de alto y le realizaron un revisión personal, en presencia del testigo, le localizaron en forma oculta en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas que vestía para el momento, un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en papel impreso contentivo en su interior de la cantidad de setenta y tres (73) envoltorios pequeños de papel aluminio, contentivos cada uno a su vez de sustancia granula de color beige que al practicársele la respectiva experticia de ley resulto Cocaína Base (Crack) con un peso de Dieciséis (16) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos.

Cursa al folio 61 de la presente causa, comunicación N° 0473-02, emanada de la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, mediante la cual informa los hechos de sangre ocurrido en el referido establecimiento Penal en fecha 27-03-2006, donde resulto muerto el interno WUILKELMAN WILKYS ECHEZURIA.

Ahora bien, consta al folio 171 de la presente Causa, copia certificada del Acta de Defunción, suscrita por la Lic. SONIA SALAZAR, Primera Autoridad Civil del Municipio Guaica puro del Estado Miranda, en la cual se señala, entre otras cosas “…hoy, Treinta y uno de marzo del año dos mil dos, se ha presentado ante este Despacho la ciudadana Martina Magalys Guevara Castro…, cédula de identidad 12.166.222…y expuso que el día Veintisiete de Marzo del presente año falleció WUILKELMAN WILKYS ECHEZURIA, en el retén Judicial de los Teques de esta Jurisdicción…a causa de Shock Hipovolemico, hemorragia interna, Ruptura Cardiopulmonar, Herida proyectil arma de fuego, según certificó el doctor Henry González, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del imputado de marras.

Señala textualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 318 ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al tantas veces mencionado WUILKELMAN WILKYS ECHEZURIA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 (hoy derogado) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 en concordancia con el artículo 48, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WUILKELMAN WILKYS ECHEZURIA, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 (hoy derogado) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 en concordancia con el artículo 48, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.

Diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES