REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018423
ASUNTO : WP01-P-2004-000550

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADA: ZANETA LEVCENKAITE
DEFENSORA: ANA CECILIA MILLAN

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida a la acusada ZANETA LEVCENKAITE, quien es de nacionalidad Lituana, de 22 años de edad, nacida en fecha 30 de Agosto de 1983, residenciada en DOTNUVOS Sen Genlainiai, Lituania y portadora del Pasaporte de la República de Lituania Nro. LJ507994,.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 18 de Mayo de 2006, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a la ciudadana ZANETA LEVCENKAITE, identificada ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud de que siendo las 2:50 horas de la tarde del día 16 de Septiembre de 2004, los funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, VIVAS VERA CARLOS, y Distinguido DIAZ MARRUFO ELIECER, cuando se encontraban en la zona de embarque de AMERICAN en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la revisión de los equipajes y pasajeros del vuelo 6702 de la línea aérea IBERIA con destino a Madrid, observaron a través de la máquina de rayos X, un equipaje del tipo aeromoza de color marrón claro con cuadros de marrón oscuro marca ATLANTICA, con sombras no acorde con su confección original, por lo que solicitaron la colaboración de un agente de seguridad para que ubicara al pasajero propietario de la maleta. Una vez ubicada, la misma quedó identificado como ZANETA LEVCENKAITE, portadora del Pasaporte de la República de Lituania Nro. LJ507994, y pretendía abordar el mencionado vuelo con destino a Madrid. Inmediatamente solicitaron la colaboración de dos ciudadanas para que sirvieran de testigos presénciales en el procedimiento, quedando identificadas como YUBIRY DEL CARMEN LIRA MENCIA y MERLYN CARRILLO, procediendo a trasladar a la mencionada ciudadana junto con el equipaje a la Unidad Antidrogas en el Aeropuerto Internacional en donde procedieron a revisar la maleta con las siguientes características: una (1) maleta tipo aeromoza, de color marrón claro, con cuadros marrón oscuro, marca ATLANTICA, con cuatro (4) ruedas para el transporte y sistema de seguridad de tres (03) dígitos, dentro de la cual encontraron prendas de vestir y objetos de dama, así como también la cantidad de tres (03) envases plásticos con las siguientes características: 1.- Un (01) envase plástico de color blanco con la inscripción “SANICUR DERMO PROTECTOR GEL DE DUCHA”, dentro del cual se encontró liquido y material plástico transparente contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante. 2.- Un (01) envase plástico de color beige con la inscripción “SANICUR GERMEN DE TRIGO, BAÑO y DUCHA DERMO NATURAL” dentro del cual se encontró liquido y material plástico transparente contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante. 3.- Un (01) envase plástico de color beige con la inscripción “AVENA INSTITUTO ESPAÑOL, GEL DE DUCHA” dentro del cual se encontró liquido y material plástico transparente contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que al serle realizada la experticia química correspondiente, se determinó que se trataba de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de DOS KILOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS CON DOS DÉCIMAS (2.445,2 grms.).
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores Guardia Nacional VIVAS VERA CARLOS y Distinguido DIAZ MARRUFO ELIECER, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.230.011 y V-11.474.193, respectivamente, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Declaración de los expertos ADCHELL TORO VIELMA y JORGE ELIAS SALCEDO, cédula de identidad Nos. V-12.769.450 y V-10.167.922, en su orden, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanas YUBIRY DEL CARMEN LIRA MENCIA y MERLYN CARRILLO, portadoras de la cédula de identidad Nos. V-12.164.084 y V-11.637.616, respectivamente, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-04/1831, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, realizado por los expertos ADCHELL TORO VIELMA y JORGE ELIAS SALCEDO, cédula de identidad Nos. V-12.769.450 y V-10.167.922, en su orden, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional; Acta Policial de fecha 16 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios aprehensores Guardia Nacional VIVAS VERA CARLOS, y Distinguido DIAZ MARRUFO ELIECER, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.230.011 y V-11.474.193, respectivamente, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía; Pasaporte de la República Lituana N° LJ507994, a nombre de la ciudadana Zaneta Levcenkaite, Boleto Aéreo de la línea aérea Iberia a nombre de la ciudadana Zaneta Levcenkaite con ruta CARACAS-MADRID-AMSTERDAM, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue la ciudadana ZANETA LEVCENKAITE la persona detenida siendo las 2:50 horas de la tarde del día 16 de Septiembre de 2004, los funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, VIVAS VERA CARLOS, y Distinguido DIAZ MARRUFO ELIECER, cuando se encontraban en la zona de embarque de AMERICAN en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la revisión de los equipajes y pasajeros del vuelo 6702 de la línea aérea IBERIA con destino a Madrid, observaron a través de la máquina de rayos X, un equipaje del tipo aeromoza de color marrón claro con cuadros de marrón oscuro marca ATLANTICA, con sombras no acorde con su confección original, por lo que solicitaron la colaboración de un agente de seguridad para que ubicara al pasajero propietario de la maleta. Una vez ubicada, la misma quedó identificado como ZANETA LEVCENKAITE, portadora del Pasaporte de la República de Lituania Nro. LJ507994, y pretendía abordar el mencionado vuelo con destino a Madrid. Inmediatamente solicitaron la colaboración de dos ciudadanas para que sirvieran de testigos presénciales en el procedimiento, quedando identificadas como YUBIRY DEL CARMEN LIRA MENCIA y MERLYN CARRILLO, procediendo a trasladar a la mencionada ciudadana junto con el equipaje a la Unidad Antidrogas en el Aeropuerto Internacional en donde procedieron a revisar la maleta con las siguientes características: una (1) maleta tipo aeromoza, de color marrón claro, con cuadros marrón oscuro, marca ATLANTICA, con cuatro (4) ruedas para el transporte y sistema de seguridad de tres (03) dígitos, dentro de la cual encontraron prendas de vestir y objetos de dama, así como también la cantidad de tres (03) envases plásticos con las siguientes características: 1.- Un (01) envase plástico de color blanco con la inscripción “SANICUR DERMO PROTECTOR GEL DE DUCHA”, dentro del cual se encontró liquido y material plástico transparente contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante. 2.- Un (01) envase plástico de color beige con la inscripción “SANICUR GERMEN DE TRIGO, BAÑO y DUCHA DERMO NATURAL” dentro del cual se encontró liquido y material plástico transparente contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante. 3.- Un (01) envase plástico de color beige con la inscripción “AVENA INSTITUTO ESPAÑOL, GEL DE DUCHA” dentro del cual se encontró liquido y material plástico transparente contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, que al serle realizada la experticia química correspondiente, se determinó que se trataba de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de DOS KILOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS CON DOS DÉCIMAS (2.445,2 grms.).
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que la acusada ZANETA LEVCENKAITE llevaba en el interior del equipaje de su propiedad, con la única finalidad de transportarla fuera del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 2.445,2 g., peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la acusada ZANETA LEVCENKAITE en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público la acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por la hoy acusada ZANETA LEVCENKAITE y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana ZANETA LEVCENKAITE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la ciudadana ZANETA LEVCENKAITE, ampliamente identificada al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4°, ejúsdem y 16 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, al comprobarse su situación de pobreza en virtud de encontrarse asistida por una Defensora Pública Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES