REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000001

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión; mediante la cual, CONDENO al ciudadano ANDREA CAPUCCINI, quien dijo ser de Nacionalidad Italiana, natural Asisi comunidad de Perulla , nacido el 16-11-1973, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Aire Acondicionado portador del Pasaporte N° 086458N, residenciado en Vía la Resistencia N° 10 Bastia Umbra Comunidad de Perulla, Italia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado ANDREA CAPUCCINI, fue condenado en fecha 09/09/2003, por el Juzgado Cuarto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado a favor del ciudadano ANDREA CAPUCCINI, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 16/12/2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado fue detenido preventivamente en fecha 25/07/2001, hasta el día 16/12/2005, fecha en la cual Corte de Apelaciones le decretó la Libertad, evidenciándose que permaneció detenido, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud que fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se evidencia que el lapso cumplido alcanza y supera el tiempo de la pena impuesta, en virtud de lo cual este Juzgado acuerda y ordena decretar su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANDREA CAPUCCINI, quien dijo ser de Nacionalidad Italiana, natural Asisi comunidad de Perulla , nacido el 16-11-1973, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Aire Acondicionado portador del Pasaporte N° 086458N, residenciado en Vía la Resistencia N° 10 Bastia Umbra Comunidad de Perulla, Italia, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe del Departamento de Sanciones Penales Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
EL JUEZ

Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ

LA SECRETARIA


Abg. JEANY CAMACARO