REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000283

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual, CONDENO a los ciudadanos TOBAR SEPULVEDA GEORGE EMERSON, quien dijo ser de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile, donde nació el 24/03/1976, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Perla Sepúlveda y Jorge Tobar, portador de la Cédula de Identidad Chilena Nro. 13.036.024-6, residenciado en: Las Cañas, casa N° 20-49, Comuna Independencia, Santiago de Chile, Chile, y MUÑOZ DROGUETT VICTOR ELIAS, quien dijo ser de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile, donde nació el 03/07/1977, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio desempleado, hijo de Isabel Droguett y Elios Muñoz, portador de la Cédula de Identidad Chilena Nro. 13.261.680, residenciado en: Nueva 3, N° 15-30, Comuna Independencia, Santiago de Chile, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que los penados TOBAR SEPULVEDA GEORGE EMERSON y MUÑOZ DROGUETT VICTOR ELIAS, fueron condenados en fecha 29/11/2002, por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autores responsables de la comision del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por los Defensores de los ciudadanos TOBAR SEPULVEDA GEORGE EMERSON y MUÑOZ DROGUETT VICTOR ELIAS, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23/01/2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Los penados fueron detenidos preventivamente en fecha 23/09/2002, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenidos, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y en virtud que fueron condenados por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se evidencia que el lapso cumplido alcanza y supera el tiempo de la pena impuesta, así como el tiempo de la pena accesoria, correspondiente a la Sujeción a la Vigilancia, en virtud de lo cual este Juzgado acuerda y ordena decretarles la LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos TOBAR SEPULVEDA GEORGE EMERSON, quien dijo ser de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile, donde nació el 24/03/1976, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Perla Sepúlveda y Jorge Tobar, portador de la Cédula de Identidad Chilena Nro. 13.036.024-6, residenciado en: Las Cañas, casa N° 20-49, Comuna Independencia, Santiago de Chile, Chile, y MUÑOZ DROGUETT VICTOR ELIAS, quien dijo ser de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile, donde nació el 03/07/1977, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio desempleado, hijo de Isabel Droguett y Elios Muñoz, portador de la Cédula de Identidad Chilena Nro. 13.261.680, residenciado en: Nueva 3, N° 15-30, Comuna Independencia, Santiago de Chile, Chile, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe del Departamento de Sanciones Penales Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, así como oficio a la Embajada de Chile, acreditada en Venezuela y oficio a la Dirección de Justicia y Cultos, Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, en virtud que la última información que consta en el expediente, los referidos penados, se encuentran recluidos en el “Recinto de Cumplimiento Penitenciario Colina II”, ubicado en Chile.
EL JUEZ

Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
LA SECRETARIA


Abg. JEANY CAMACARO