REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000459

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE DEL CARMEN NAVARRO GAMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 16/07/1969, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, portador de la cédula de identidad N° 9.243.624, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano JOSE DEL CARMEN NAVARRO GAMEZ, fue condenado en fecha 13 de septiembre de 2004, por el Juzgado Sexto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN NAVARRO GAMEZ, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 31/03/2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como a cumplir las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

TERCERO: el penado JOSE DEL CARMEN NAVARRO GAMEZ, fue detenido preventivamente en fecha 14/07/2004 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y DOCE (04) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 14/03/2007.

CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es:
La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, que cumplirá el 14/03/2007.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, es decir, seis (06) meses y doce (12) días, que cumplirá el 26/09/2007.

QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a ocho (08) meses, la cual cumplió 14/03/2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a diez (10) Meses y veinte (20) días, que cumplió el 04/06/2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a un (01) Año, nueve (09) Meses y diez (10) días, que cumplió en fecha 24/04/2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplirá el 14/07/2006.

SEPTIMO: Líbrese las correspondientes boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas, así como oficio al Tribunal de Ejecución del Estado Aragua, a los fines de que se sirva cooperar en la notificación del penado de marras, a fin de que sea impuesto del presente auto. Tramítese lo conducente a a Libertad Condicional. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. AMBIORIX POLANCO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO