REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000277

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano: LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, donde nació el 24-08-1963, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Ciencias Fiscales, residenciado en: Urb. La Llanada, Resd. Calamar, piso 4, apto. 4-A, torre A, Caraballeda, Estado Vargas e identificado con Cédula de Identidad N° V-6.490.685, a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 31 de mayo de 2002, por el Juzgado Tercero de Juicio a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado a favor del ciudadano LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03/04/2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como a cumplir las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

TERCERO: el penado LUIS ALBERTO LIENDO RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 23/03/2001 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, asimismo visto que le fue remitida la pena en fecha 04/06/2004, por un tiempo de diez (10) meses y doce (12) horas, que aunado la pena que ha cumplido resulta un total de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS CON DOCE (12) HORAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS CON DOCE (12) HORAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 22/05/2009, a las 12 horas.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es:
La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, que cumplirá el 22/05/2009, a las 12 horas.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, que cumplirá el 10/03/2011, a las 12 horas.

QUINTO: Quedará obligado a cancelar la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis bolívares con 00 céntimos (Bs. 435.416,00), por concepto del pago de las costas procesales.

SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió 22/08/2002, a las 12 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que cumplió el 22/05/2003, a las 12 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que cumplirá en fecha 22/05/2006, a las 12 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 22/02/2007, a las 12 horas.

SEPTIMO: Líbrese las correspondientes boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio al Director del Centro de Pernocta Padre Olaso, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas, así como boleta de citación al penado de marras, a los fines de que sea impuesto del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. AMBIORIX POLANCO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO