REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000106
JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
PENADO:
SENJORC KETKAY MAYORA AVILA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.272.233, domiciliado en Blanquita de Pérez, Parte Alta Sector 04, Catia la Mar, Estado Vargas.
FISCAL: Dra. CARLISA VALENTINA ROJAS (Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial).
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber transcurrido el tiempo de cumplimiento de la condena que le fuera impuesta al ciudadano antes identificado, en los siguientes términos:
En fecha 05 de Febrero del año 2004 fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de este Estado Vargas, el ciudadano MAYORA AVILA SENJORC.
En fecha 21 de Junio del año 2004, fue CONDENADO por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, condenándosele igualmente a las penas accesorias de Ley; Siendo publicada la sentencia en fecha 28 de Junio del año 2004.
En fecha 03 de Agosto del año 2004, fue decretada definitivamente firme la mencionada sentencia, y en consecuencia fue Ejecutada por este Juzgado. Evidenciándose de dicho computo que el referido ciudadano cumpliría en fecha 05/02/2006, la totalidad de la pena corporal impuesta.
En fecha 27 de Abril del año 2005, este Juzgado decretó a su favor la formula de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08/03/2006, fue recibido en este despacho INFORME CONDUCTUAL FINAL, emitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario donde se hallaba adscrito dicho penado.
Así las cosas, y siendo que el referido penado a la presente fecha ha cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta en su contra, quedando únicamente por cumplir las penas accesorias de Ley, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano SENJORC KETKAY MAYORA AVILA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.272.233, domiciliado en Blanquita de Pérez, Parte Alta Sector 04, Catia la Mar, Estado Vargas, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese al Jefe del Departamento de Sanciones Penales Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. JEANNY CAMACARO VELASQUEZ
WP01-P-2004-000106
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