REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000145

RECURSO DE REVISION



JUEZ: AMBIORIX POLANCO PEREZ

PENADO: ELVIS AQUILES GUEVARA LUGO

PENA: DIEZ AÑOS DE PRISION

DELITO: TRANSPORTE DE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Y PSICOTROPICAS.


Vistos, analizados y revisados exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa previamente lo siguiente:

En fecha 16 de Junio de 2003, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dicto sentencia mediante la cual Condeno al ciudadano ELVIS AQUILES GUEVARA LUGO, titular de la cedula de identidad N° 6.240.126, quedando la misma debidamente firme.

Ahora bien, en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, contempla para el mismo delito en su artículo 34, vemos pues que evidentemente existe una rebaja sustancial en cuanto al término medio de la pena a aplicar.

De tal suerte vemos que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Eje
cución para la interposición del recurso en mención.

Siendo esto así, vemos que, en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo contenido en el articulo 473 en su único a parte Ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el Recurso de REVISION, en contra de la decisión firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebida, ni formalismos inútiles, se ordena remitir al órgano Superior la pieza del expediente que contiene la sentencia definitiva pronunciada en contra del penado de marras. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese, diarìcese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones, sin los respectivos acuses de las boletas de notificaciones anexándole a la misma los oficios emanados de la defensoría Pública Penal del Estado Vargas y de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Vargas.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN.


DR. AMBIORIX POLANCO PEREZ

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO