REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008698


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JHONNY CABRERA, quien dijo ser de nacionalidad Francesa, natural de Santo Domingo, donde nació el 07/04/1977, de 29 años de edad, titular del pasaporte de la comunidad Europea (Francia) N° 02RE18593, de estado civil soltero, de profesión Albañil, residenciado en: Ruk Low Ton Sanllin Smityhh 83, contra quien se llevó proceso por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 144 al 147 sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 19/02/2004, mediante la cual CONDENA, al ciudadano JHONNY CABRERA, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 61 ordinal 1° ejusdem y el artículo 16 del Código Penal.
Cursa a los folios 27 al 30, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, de fecha 07/12/2005, mediante la cual ACUERDA rebajar la pena al ciudadano JHONNY CABRERA, a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Cursa a los folio 65 al 66, cursa redención dictada en ésta misma fecha, evidenciándose que el mencionado ciudadano permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que aunado a la redención realizada en esta misma fecha, por un tiempo de ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, resulta un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS CON DOCE (12) HORAS, lapso éste que alcanza y supera el tiempo de la pena impuesta así como el equivalente a la quinta parte de la condena.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano DENIS ANTONIO PEÑA CASTRO, por pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY CABRERA, quien dijo ser de nacionalidad Francesa, natural de Santo Domingo, donde nació el 07/04/1977, de 29 años de edad, titular del pasaporte de la comunidad Europea (Francia) N° 02RE18593, de estado civil soltero, de profesión Albañil, residenciado en: Ruk Low Ton Sanllin Smityhh 83; contra quien se llevó proceso por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber cumplido la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le REBAJO la pena a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 61 ordinal 1° de la Ley Especial y el artículo 16 del Código Penal vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese oficio al Centro Penitenciario Región Andina, Estado Mérida, a los fines de remitirle boleta de excarcelación a nombre del penado de autos, así como oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fine de que sea expulsado del Territorio Nacional. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


DR. AMBIORIX POLANCO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO