REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022060
ASUNTO : WP01-P-2004-000647

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto en Función de Juicio del Estado Vargas, en fecha 11-04-2006,mediante la cual CONDENO a la ciudadanaza JAQUELINE BENNET DOROTHY, de nacionalidad Jamaicana, natural de Santa Isabel nacida en fecha 22-10-1965, de 40 años de edad, de profesión u oficio Peluquera, titular del Pasaporte N° A2021937, domiciliada en Kingston, Bamboo P.O.S.T, Jamaica, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinales 1, y 4° ejusdem, igualmente fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada JAQUELINE BENNET DOROTHY, fue detenida preventivamente en fecha 01-11-2004, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Catorce (14) Dias, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por el cual le falta por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y Dieciséis (16) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 01-07-2007.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al artículo 61 ordinales 1°y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
a.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 1 año, 7 meses y 6 días que cumplirá el 07-02-2009

b.- Inhabilitación política: Durante el tiempo de la condena, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, que cumplirá en fecha 01-07-2007
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, la cual cumplió el 01-07-2005
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, que cumplió el 21-09-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, Nueve (09)Meses y Diez (10) Días, que cumplirá en fecha 11-08-2006
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 01-11-2006
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de Santa Ana, (Anexo Femenino) Estado Táchira.
SEXTO: Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes Oficio al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese traslado y oficios a los diferentes Despachos. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA PESTANA
CM-my