REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WPO1-S-2003-000836
ASUNTO : 2E-1273-04
REVOCATORIA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano GERBER EDUARDO TOLOSA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.628.800 natural de SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico residenciado en kilómetro 6 vía El Junquito Sector Táchira; con respecto a la revocatoria del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 09-03-2005.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30-04-2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado el ciudadano GERBER EDUARDO TOLOSA DIAZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS (06) MESES Y (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 2 ejusdem.
SEGUNDO: Al penado GERBER EDUARDO TOLOSA DIAZ, este tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 09-03-05, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: En este orden de ideas, cursan en las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA de la MEDIDA de REGIMEN ABIERTO, presentado por La ABG. LOUISEANNE ORDAZ Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario "DR. JOSÉ AGUSTIN MENDEZ UROSA" por cuanto el penado GERBER EDUARDO TOLOSA DIAZ hasta la presente fecha el referido no ha comparecido a iniciar la medida otorgada.
CUARTO: Igualmente corre inserto al folio (178)de la 2da pieza, ratificación del oficio Nro.01009-05 de fecha 15-09-2005,donde la ABG.LOUISEANNE ORDAZ DIRECTORa (E) DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR.JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA” donde solicita la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO del cual disfruta el penado ,quien no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal como lo es la presentación por dicho centro comunitario y por lo tanto se declara evadido, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado antes identificado, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano GERGER EDUARDO TOLOSA DIAZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Centro de Rehabilitación y Trabajo Artesanal, El Paraíso, Caracas, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA